III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-4607)
Resolución de 4 de marzo de 2024, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la promoción, difusión y apoyo de la tecnología y la innovación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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de la Presidenta 29/2023, de 16 de agosto (DOE núm. 164, de 25 de agosto), por el que
se delega en la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación
Digital la firma de convenios que suscriba la Comunidad Autónoma con el Estado, en el
ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas; de acuerdo con la
autorización otorgada por el Consejo de Gobierno para este acto en su sesión de
fecha 23 de enero de 2024.
EXPONEN
Primero.
Que el CDTI es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, cuyas funciones se encuentran reguladas en el Real
Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento de actuación. El
título competencial tiene su fundamento en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución
Española.
Según el citado real decreto, entre otras, son funciones del CDTI:
– Identificar áreas tecnológicas prioritarias.
– Promover la colaboración entre la industria y las instituciones y organismos de
investigación y desarrollo tecnológico.
– Participar a riesgo y ventura o mediante créditos privilegiados en programas y
proyectos de desarrollo tecnológico o de diseño industrial.
– Desarrollar un programa de gestión de apoyo a la innovación tecnológica.
– En relación con el Plan nacional de Investigación Científica y Desarrollo
Tecnológico, es destacable la función de colaborar con la Comisión Interministerial de
Ciencia y Tecnología en la obtención de los adecuados retornos científicos, tecnológicos
e industriales de los programas internacionales con participación española y gestionar
los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 13/1986, de 14 de abril,
de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, aquélla le
encomiende.

Que, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y
reformado mediante la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (BOE núm. 25, de 29 de
enero), la competencia exclusiva que en materia de investigación, desarrollo e
innovación científica y tecnológica tiene atribuida la Comunidad Autónoma, corresponde
en la actualidad a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el
artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio) y se le
atribuyen, en concreto, las competencias de ciencia, tecnología e innovación.
Asimismo, conforme al citado Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, la
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ejerce competencias en
materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones
y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las
competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la
información y telecomunicaciones, las de política tecnológica de carácter corporativo y
administración electrónica.

cve: BOE-A-2024-4607
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.