III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4583)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Monóvar, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al aportarse alegaciones de un cotitular colindante.
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Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros. Se trata, por tanto, de la
utilización del expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para obtener el
reflejo registral de una pretensión conflictiva que ya había sido previamente tratada por las
partes y previamente instada en la base catastral. Así ha quedado acreditado en los escritos
de alegaciones mediante la aportación del principio de prueba anteriormente expuesto.
Y, tal y como ha sostenido este centro directivo, el recurso contra la calificación no es
el cauce apropiado para resolver (como pretenden los recurrentes) un conflicto entre
titulares colindantes y referida a la titularidad de una porción de terreno perfectamente
delimitada, cuestión que, a falta de acuerdo entre los interesados, estará reservada a los
tribunales de Justicia.
Estando fundada documentalmente la oposición y puesto de manifiesto un conflicto
sobre la delimitación y titularidad de las fincas, concretamente de una acequia que se
añade como lindero, tendrá éste que resolverse por acuerdo entre las partes o en los
tribunales de Justicia, sin que quepa plantear el recurso como una suerte de
contestación o trámite para rebatir las alegaciones formuladas.
Debe recordarse, como se indicó en la Resolución de 19 de julio de 2016 (reiterada
en otras posteriores), que el objeto de la intervención de los titulares colindantes en los
procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan
lesionarse sus derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión,
asegurando, además que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que
puedan generar una doble inmatriculación, siquiera parcial. Aplicando la doctrina de la
Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los colindantes constituye un trámite
esencial en este tipo de procedimientos: «la participación de los titulares de los predios
colindantes a la finca cuya cabida se rectifica reviste especial importancia por cuanto son
los más interesados en velar que el exceso de superficie de la finca concernida no se
haga a costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes. Por eso constituye un requisito
capital que se les brinde de un modo efectivo esa posibilidad de intervenir en el
expediente. En caso contrario se podría producir un supuesto de indefensión».
Toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica,
lo procedente es la denegación de dicha inscripción y podrá acudirse al expediente de
deslinde regulado en el artículo 200 de la Ley Hipotecaria (tal y como prevé para estos
casos el artículo 199 de la Ley Hipotecaria), sin perjuicio de poder acudir al juicio
declarativo correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-4583
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Madrid, 31 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X