III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4570)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 55, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de gananciales y aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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Por otra parte, como ha puesto de manifiesto este Centro Directivo en las citadas
Resoluciones de 22 de enero, 25 de abril, 5 de julio y 28 de septiembre de 2018, 5 y 11
de abril y 6 de junio de 2019, 3 de febrero y 26 de mayo de 2021, 7 de marzo de 2022
y 19 de abril de 2023, sin que ello suponga una ruptura de la doctrina fijada por el
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2013, que se limita a explicar
que el ius delationis no se fragmenta o se divide en dos sucesiones, y confirmada como
tal dicha premisa, debe entenderse en el ámbito práctico que, una vez aceptada la
herencia del primer o de los primeros causantes por parte del transmisario, éste pasará a
formar parte subjetiva de la comunidad hereditaria, ostentando un derecho abstracto
sobre un conjunto de bienes, derechos y deudas procedentes de los indicados finados. Y
concluye que cualquier operación tendente a la partición de la herencia a la que esté
llamado el transmitente debe ser otorgada por todos los interesados en su sucesión. En
los términos expresados en dichas Resoluciones, serán los cotitulares de esta masa los
que deban verificar estas operaciones, dentro de los cuales deben tenerse en
consideración los designados como herederos y de forma indudable sus legitimarios, ya
hayan sido beneficiados como tales a título de herencia, legado o donación. Sin duda, el
llamado como heredero por el transmitente –o por la Ley– está sujeto a las limitaciones
legales o cargas en que consisten las legítimas. Por todo ello, concluyó este Centro
Directivo que en la partición de la herencia del primer causante era necesaria la
intervención del legitimario del transmitente.
En las mismas Resoluciones se justifica el cambio de criterio respecto de otras
anteriores (vid. Resoluciones de 26 de marzo, 11 de junio y 6 de octubre de 2014 y 9 de
junio de 2015) por el diferente supuesto de hecho que contempla respecto del que
originó la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2013, pues el Alto
Tribunal distingue claramente dos sucesiones, la del causante de la herencia y la del
transmitente y lo hace con todas sus consecuencias (y, como puso de relieve la
Resolución de 26 de julio de 2017, «en el supuesto contemplado en la citada Sentencia
del Tribunal Supremo se plantea la cuestión relativa a si el contador-partidor judicial de la
herencia de la causante, al hacer las correspondientes adjudicaciones, debió
individualizar las cuotas correspondientes a cada uno de los transmisarios, o si, por el
contrario, era suficiente formar un único lote correspondiente al transmitente. Es en este
punto en el que se centra el Tribunal Supremo, casando y anulando la Sentencia,
manifestando que “(…) debiéndose modificar y completar el cuaderno particional
realizado de la herencia de doña Cristina (Sic. la primera causante), en orden a
individualizar la cuota que corresponda a cada uno de los herederos de don Julio (Sic. el
transmitente) y su respectiva concreción en los bienes y derechos que les resulten
adjudicados particionalmente como fijación de la Doctrina jurisprudencial aplicable a la
cuestión debatida». Es esta la única cuestión que trata de resolver la Sentencia del
Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo)”».
Este Centro Directivo estima que la obligada protección de los herederos forzosos
exige entender que, a efectos de determinar el importe de la legítima, el ius
delationis también se computa, porque en sí es susceptible de valoración económica por
lo mismo que es susceptible de venta (artículo 1000.1.º del Código Civil). Desde que el
transmitente muere –aunque su herencia abierta aún no haya sido aceptada–, se defiere
la legítima, por lo que no puede quedar menoscabada. Así se asegura la mejor
protección de las legítimas, sin que haya necesidad de contradecir el indudable carácter
personalísimo de la opción que implica el ius delationis. Aunque el transmisario que
ejercita positivamente el ius delationis adquiere la condición de heredero directamente
del primer causante, su contenido viene delimitado por la vocación al transmitente; al
formar tal derecho parte de la herencia del transmitente, con ese derecho –y, por ende,
con la herencia del primer causante– debe satisfacerse a los legitimarios del
transmitente.
Como claramente se deduce de lo expuesto, este Centro Directivo no se aparta de la
Sentencia dictada por el Pleno de Sala Primera del Tribunal Supremo el 11 de
septiembre de 2013, y lo único que pone de manifiesto en las últimas Resoluciones

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