III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-4557)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación LD Fundacion.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4557

Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación LD Fundacion.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación LD Fundacion.
Antecedentes de hecho
Primero.

Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Progestió, SL» según
resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona Ramon Abelló Diz, el 14 de
diciembre de 2022, con el número 2.130 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante
el mismo notario el 11 de mayo de 2023, protocolo 854.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Elkano, 64-66, 08004 de
Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: cien mil seiscientos treinta y ocho euros con nueve mil ochocientos
treinta y cuatro diezmilésimas de euro (100.638,9834 €) consistente en la aportación por
dicho valor de 510 participaciones sociales número 1 a 150, ambos inclusive, de la
compañía denominada «Empresa LD, SL», propiedad al 100 % de la empresa
Fundadora Progestió, SL. Dichas participaciones se corresponden con el 51 % del capital
social de la Mercantil.
Se aporta informe de valoración realizado por experto independiente en el que se
recoge que el valor de cada una de las participaciones es de 197,33134 euros.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.

La integración social y laboral de colectivos sociales más desfavorecidos, muy
especialmente las personas con discapacidad, las personas con riesgo de exclusión
social y las mujeres víctimas de violencia de género. La Fundación también tendrá como
fines de interés general la asistencia e inclusión social y la promoción y atención a las
personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, así como la
formación de todos ellos.
Quinto.

Patronos.

Don Jaume Valls Borràs, don Francisco Borràs Ribot, doña Margarida Valls Borràs y
don Jordi Borràs Ribot.

cve: BOE-A-2024-4557
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.