III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-4563)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Hispania Plus Ultra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4563

Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Hispania Plus Ultra.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Hispania Plus Ultra.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Carlos Mallo Rodríguez, don Carlos
Mallo Álvarez y doña María Jesús Junquer García según resulta de la escritura otorgada
ante el notario de Madrid, Tomás Pérez Ramos, el 13 de enero de 2023, con el
número 252 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 31 de
julio de 2023, protocolo 5.854.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Manuel Pombo Angulo, 12,
planta 3.º, piso 5.º, C.P. 28050 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el
territorio del Reino de España.
Tercero.

Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada íntegramente según se acredita con certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.

La promoción y el apoyo a la educación, en general, de todos los españoles, con
particular énfasis en la juventud. En concreto, serán objeto de atención especial: (a) Las
personas con altas capacidades o cualidades intelectuales (antes llamados superdotados);
(b) Las personas que tengan un objetivo educativo al que no puedan acceder debido a sus
escasas posibilidades económicas; y (c) Las personas de cualquier clase social que
busquen la excelencia formativa y educacional.
El fomento del conocimiento, la investigación y difusión de la historia de España y su
legado desde una perspectiva objetiva y justa, con la finalidad de resaltar la importante y
positiva contribución de nuestro país a la historia del mundo.
La conservación del medio ambiente en su más amplio espectro en áreas rurales,
compatibilizando conservación con el respeto a las actividades tradicionales que realiza
la población de nuestros pueblos.
La promoción, el apoyo y el fomento de la salud mental en su sentido más amplio.

cve: BOE-A-2024-4563
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.