III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-4562)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Europeos con Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4562

Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Europeos con Ucrania.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Europeos con Ucrania.
Antecedentes de hecho
Primero.

Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Maksym Nesterenko según resulta de la
escritura otorgada ante el notario de Oleiros, Andrés Antonio Sexto Presas como sustituto
de su compañero de residencia Rafael Benzo Sainz por licencia reglamentaria del mismo
y para su protocolo, el 10 de agosto de 2023, con el número 2.491 de protocolo.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Valexa, número 2, CP 15177
Oleiros (A Coruña) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de
España.
Tercero.

Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada en cuanto a la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) según
se acredita con certificación bancaria. El resto se deberá hacer efectivo en un plazo no
superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de
constitución de la fundación.
Se acompaña plan inicial de actuaciones y estudio de viabilidad económico suscrito
por don Jaime Cástor Núñez Cartela, Colegiado n.º C-5640, del Colegio de Economistas
de A Coruña.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.

Ayudar a Ucrania y a los ucranianos a paliar las consecuencias de la injusta invasión
por parte de la Federación Rusa, especialmente en el terreno humanitario, sanitario,
educativo y residencial.
Desarrollar en Ucrania proyectos o iniciativas de cooperación para el desarrollo,
acción humanitaria y solidaridad internacional.
Promover entre los españoles el apoyo a Ucrania ante esta injusta invasión.
Ayudar y proteger a los ciudadanos ucranianos residentes en España, así como a los
refugiados desplazados por la guerra.
Difundir la historia y la cultura ucraniana.

cve: BOE-A-2024-4562
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Fines de la Fundación.