III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-4561)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Claudia Tecglen.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4561

Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Claudia Tecglen.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Claudia Tecglen.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña Claudia Tecglen García, según resulta
de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, Antonio de la Esperanza Rodríguez,
el 20 de abril de 2023, con el número 1.924 de protocolo, subsanada por otra otorgada
ante el mismo notario, el 27 de septiembre de 2023, protocolo 4.541.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Sauces número 1, Rivas
Vaciamadrid, 28522, Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del
Reino de España.
Tercero.

Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada en cuanto a la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 €) según se
acredita con certificación bancaria. El resto se deberá hacer efectivo en un plazo no
superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de
constitución de la fundación.
Se acompaña plan inicial de actuaciones y estudio de viabilidad económico suscrito
por la entidad mercantil «Century Auditores, SL».
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Fines de la Fundación.

La asistencia social, mediante la promoción del afrontamiento activo de la
discapacidad en las propias personas con discapacidad, familiares, profesionales,
entorno más cercano y sociedad en general, así como la salud mental de las personas
con discapacidad y su entorno más cercano y la lucha contra la pobreza que genera la
discapacidad.
La investigación científica y tecnológica en el ámbito de la discapacidad, con especial
incidencia en la creación, desarrollo y mejora de programas de inclusión sociolaboral de
las personas con discapacidad, de investigación biopsicosocial y de impulso del
teletrabajo y accesibilidad de las tecnologías, así como el empoderamiento de las
personas con discapacidad a través de la formación y el emprendimiento.

cve: BOE-A-2024-4561
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.