III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4588)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Illescas n.º 2, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28003

Noveno.–Esta administración no tiene constancia de que el registrador hubiera
solicitado informe conforme al artículo 205 de la LH.
En atención a esto, el registrador no puede no tener dudas de una posible ocupación
del dominio público; ya que, al respecto de los linderos que existen entre la finca
inmatriculada y el domino público, las dudas son absolutas e inherentes a la propia
situación de clasificación y no deslinde.
Como consecuencia, la actuación del registrador, al no realizar comunicación previa,
ha puesto en riesgo el dominio público, el cual debe ser especialmente protegido (motivo
por el cual, el legislador le dio especial consideración en la redacción de ley hipotecaria).
Además, no notificar al solicitante de la inmatriculación, la indefinición de los linderos –
hecho que puede suponer una limitación al dominio– podría jugar el papel de carga
oculta. También, con tal acto, el registrador habilita la posibilidad de que el dominio
público pudiera ser vendido a tercero y tomado en propiedad por aplicación del principio
de buena fe.
Al efecto de la solicitud de nota marginal no se pretende disputar el domino, pues
solo con el deslinde se puede hacer, sino informar de un hecho que pudiera jugar el
papel de carga oculta. Ya que existen restricciones de orden ambiental y urbanístico
derivadas de colindar con una vía pecuaria con un acto de clasificación firme, que aún no
ha sido deslindada.
Por tanto, esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad reitera su
oposición a la inmatriculación solicitada, siempre que no se haga constar en el
asiento la circunstancia especial de colindar con una vía pecuaria clasificada
(dominio público), tal y como se indicó en el informe del Servicio Forestal remitido al
Registro de la Propiedad de Illescas 2. Hecho que le supone a la finca estar afectada
por un proceso de recuperación posesoria del demanio público pecuario, el cual se
inicia con la clasificación, y cuya veracidad puede comprobarse en el portal "Las vías
pecuarias de Castilla-La Mancha", de acceso libre, creado al efecto de dar publicidad
al señalado dominio público, cuyo enlace es el siguiente: https://
castillalamancha.maps.arcgis.com/apps/webappviewer/index.html?
id=d30185b00d4d 483798c12ade09b9ce72.»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 14 de diciembre de 2023 y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1.3.º, 18, 20, 38, 40, 82, 205
y 326 de la Ley Hipotecaria; 99 del Reglamento Hipotecario; 8 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas; las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1986 y 20 de abril de 1988; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 y 13 de marzo, 4 de abril y 8
y 22 de mayo de 2012, 15 de enero, 22 de febrero, 7 de marzo, 3 de abril y 24 de junio
de 2013, 23 de enero y 2 de octubre de 2014, 15 de marzo de 2016, 25 de julio y 13 de
noviembre de 2017, 19 de julio de 2018 y 4 de julio, 9 de agosto y 19 de septiembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 12 de marzo y 11 de diciembre de 2020, 15 de junio y 19 de julio de 2021 y 21 de
octubre de 2022.
1. La presente resolución tiene por objeto la calificación negativa de una solicitud
de constancia registral, por nota marginal, de una posible afección de una finca por vía
pecuaria.

cve: BOE-A-2024-4588
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Núm. 60