III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4589)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Illescas n.º 2, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28010

Consejería de Desarrollo Sostenible, Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha, por
la que se solicita que se practique una nota al margen de la finca registral 7852 de
Borox, CRU 45014000955263, colindante con una vía pecuaria denominada (…), en la
que se haga constar la posibilidad de un futuro deslinde que pueda afectar a la posesión
de dicha finca.
Fundamentos de derecho:
En la legislación administrativa se encuentra regulado especialmente el
procedimiento de deslinde y su constancia registral por medio de nota marginal; así el
artículo 52 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas establece en su
apartado b) que “El acuerdo de iniciación del procedimiento se comunicará al Registro de
la Propiedad correspondiente a fin de que, por medio de nota al margen de la inscripción
de dominio, se tome razón de su incoación”.
Por lo tanto, está prevista en la legislación una nota marginal una vez iniciado el
procedimiento, pero no antes del mismo. Tampoco existe referencia alguna a la
posibilidad de esa nota marginal previa en la legislación hipotecaria.
Acuerdo:
Por ello y de conformidad con la doctrina de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública establecida entre otras en resoluciones de 9 de agosto de 2019
y 19 de septiembre de 2019, se suspende la inscripción de la nota solicitada.
Calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Belén
Menéndez García, registrador/a de Registro Propiedad de Illescas 2 a día siete de
noviembre del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Susana Jara Sánchez, directora general
de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, interpuso recurso el día 27 de
noviembre de 2023 por escrito y en base a los siguientes argumentos:

Primero.–La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad es competente para
la protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público: montes y vías
pecuarias (Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible), acorde con la
Constitución, las leyes generales del estado, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La
Mancha y demás disposiciones con reserva en la materia.
Segundo.–De acuerdo a los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, se recurre la
calificación negativa sobre la nota marginal solicitada por esta Dirección General, notificada
el 6 de noviembre de 2023. Solicitud motivada por la notificación de inmatriculación, en virtud
de título público, en aplicación del art. 205 de la Ley Hipotecaria, que trae causa del ruego
que dio asiento de presentación en el Registro de la Propiedad de Illescas N.º 2 con
número 498/93, y que afecta a la finca registral con CRU 45014000955263, vinculada con la
parcela catastral de referencia 45021A01700043000BY.
Tercero.–Con fecha de firma 4 de agosto de 2023 se emite informe desde el Servicio
Forestal donde se informa lo siguiente:
1. Que la parcela con referencia catastral 45021A01700043000BY es colindante, al sur,
con el tramo clasificado de vía pecuaria denominado (…), con una anchura definida en el
proyecto de clasificación de 37,61 metros, cuya realidad no es coincidente con la realidad
jurídica catastral definida por la parcela catastral con referencia 45021A01709004D000BG.
2. El tramo afectado se encuentra clasificado desde 1956.

cve: BOE-A-2024-4589
Verificable en https://www.boe.es

«Antecedentes.