III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-4473)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 24 de julio de 2018, por la que se modifica el artículo único de la Orden APA/874/2003, de 10 de abril, por la que se establecen los puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 100 kg de especies de aguas profundas, procedentes de las subzonas I al XIV del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y de las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
4473

Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se modifica la de 24 de julio de 2018, por la que se modifica el artículo
único de la Orden APA/874/2003, de 10 de abril, por la que se establecen los
puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 100 kg de
especies de aguas profundas, procedentes de las subzonas I al XIV del
Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y de las aguas
comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y
34.2.

En virtud de lo establecido en la disposición final primera de la Orden APA/874/2003
de 10 de abril de 2003, por la que se faculta a la Secretaria General de Pesca a
modificar la lista de puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 100
kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas procedentes de las subzonas I al
XIV del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y de las aguas
comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2.
Esta Secretaría General de Pesca, a petición del sector y una vez verificado el
cumplimiento de las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/2336 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, ha resuelto lo siguiente:
1. Incluir el puerto de Taliarte en la relación de puertos autorizados del artículo
único de la Orden APA/874/2003 de 10 de abril de 2003.
2. Publicar la relación de puertos autorizados donde se autoriza a desembarcar
cantidades superiores a 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas, que
modifica el artículo único de la Orden APA/874/2003 de 10 de abril de 2003.
El artículo único queda como sigue:

Madrid, 28 de febrero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, María Isabel Artime
García.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-4473
Verificable en https://www.boe.es

«Los desembarques de más de 100 kilogramos de cualquier mezcla de
especies profundas de las relacionadas en el anexo I, capturadas en las
subzonas, de la I a la XIV ambas inclusive del CIEM y en las aguas comunitarias
situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2, sólo podrán
realizarse en los muelles pesqueros de los siguientes puertos españoles: A
Coruña, Arguineguín, Arrecife; Avilés, Ayamonte, Bermeo, Burela, Bustio,
Camariñas, Cangas del Morrazo, Cariño, Castro Urdiales, Cedeira, Cillero,
Cudillero, Donostia-San Sebastián, Finisterre, Getaria, Gijón, Gran Tarajal,
Hondarribia, Isla Cristina, Laredo, Las Palmas de Gran Canaria, Lastres, Laxe,
Lepe, Llanes, Luarca, Marín, Moaña, Mogán, Morro jable, Muros, Muxía,
Ondárroa, Pasajes de San Pedro, Playa Blanca, Puerto de Santa María, Puerto de
Vega, Puerto del Carmen; Punta Umbría, Ribadesella, Sanlúcar de Barrameda,
San Vicente de la Barquera, Santa Eugenia de Ribeira, Santander, Santoña, Santa
Cruz de Tenerife, Taliarte y Vigo.»