III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-4490)
Resolución de 28 de febrero de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Teatro de La Abadía, Centro de Estudios y Creación Escénica de la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas del alumnado del Centro de Tecnología del Espectáculo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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– Incorporarse al equipo en la fecha acordada y cumplir el horario previsto,
comunicando con antelación suficiente la ausencia o incidencia relevante en el desarrollo
de las prácticas en el momento que se produzca.
– Cumplir estrictamente las normas de organización y funcionamiento del centro de
trabajo, especialmente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales, y
seguir las instrucciones del responsable designado para supervisar su proceso formativo.
– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la
realización de las prácticas así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda
conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa
conformidad.
– Elaborar la memoria final de las prácticas, en la que se haga constar los datos
personales del estudiante, la unidad donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la
descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas y departamentos de la
unidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los
conocimientos y competencias adquiridas en relación con los estudios realizados.
Quinta. Configuración de las prácticas.
Las prácticas podrán tener lugar desde que comience a producir efectos el convenio
hasta la fecha de extinción del mismo y podrán constar de uno o más períodos. Con
posterioridad al momento en que el convenio sea eficaz, se establecerán de común
acuerdo entre ambas partes, las fechas de cada período concreto, así como el número
de alumnos/as y horas de que constarán, cumplimentando el anexo a este convenio, en
los que obligatoriamente deberán figurar: los nombres del alumnado y tutores implicados,
el lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las
mismas, el proyecto formativo, el horario, y cualquier otro extremo que se juzgue
conveniente.
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, se comunicará inmediatamente al CTE esta circunstancia y se podrá dar
por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.
Sexta.

Difusión.

Las prácticas se considerarán organizadas conjuntamente por el CTE y La
Fundación, y así se hará constar en cualquier comunicación pública que haga referencia
a las mismas, empleando los respectivos logotipos oficiales.
Séptima.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM,
el/la directora/a del CTE o persona en quien delegue; y, por La Fundación, el/la Gerente
o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y
su vigencia se extenderá durante cuatro años desde que adquiere eficacia.
El presente convenio tendrá efectos a partir del dieciocho de marzo del año dos mil
veinticuatro, previa la inscripción en el Registro electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la

cve: BOE-A-2024-4490
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.