III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4479)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Corredor verde al oeste del casco urbano de Torre-Pacheco y adecuación hidrológica de la Rambla de la Señora, T.M. de Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024

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especie en la citada balsa, se deberán evitar molestias aplazando las obras próximas a
la balsa a épocas alejadas de su nidificación. Por otro lado, el corredor verde se
configura como un paso útil de fauna de manera que cuenta con 6.516 m lineales que
conectan la entrada del corredor con la rambla de Albujón, y 15 pasos inferiores (10
cruces bajo viales y 5 confluencias con ramblas). En relación con los cruces bajo viales,
se ha proyectado su ejecución mediante baterías de marcos, con unas dimensiones
proporcionales al ancho del corredor verde o rambla, mientras que en el caso de los
desagües con las zonas de confluencia de flujos se diseñan tuberías de 1 a 1,20 m de
diámetro. Dichos pasos bajo viales cuentan con dimensiones diseñadas para pequeños
vertebrados que, en periodos de lluvias, también podrían ser utilizados por reptiles y
anfibios.
Asimismo, se instalarán cajas nido para aves y refugio para murciélagos. Se
instalarán veinte cajas nido para paseriformes insectívoros (carboneros comunes y
papamoscas grises) y diez cajas refugio tipo Kent para murciélagos, especialmente para
ejemplares del género Pipistrellus. Durante la fase de funcionamiento, las estructuras de
paso de fauna se mantendrán en un correcto estado de manera que se retirarán los
sedimentos y aterramientos producidos tras episodios de lluvia.
La Dirección General de Medio Natural de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia señala que el 90 % de la superficie afectada por el proyecto se corresponde con
ambientes muy antropizados y, por tanto, con la fauna asociada a dichos ambientes.
Considera el impacto sobre la fauna como negativo y compatible por la eliminación
parcial de hábitat durante la fase de construcción y la presencia de maquinaria, y positivo
en fase de funcionamiento, una vez restaurado el hábitat y la formación de nuevos
biotopos.
En relación con la posible presencia de tortuga mora y el efecto barrera de la
infraestructura, se recogen una serie prescripciones en la presente resolución.
Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos.
El promotor indica que se prevé que el proyecto afecte positivamente a la laguna del
Mar Menor (ZEC «Mar Menor» ES6200030 y «Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor»
ES6200006, ZEPA «Mar Menor» ES0000260, Humedal de Importancia Internacional
RAMSAR y Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo o ZEPIM
«Área del Mar Menor y Zona Oriental Mediterránea de la Costa de la Región de
Murcia»), de manera que se laminan los flujos de avenidas, se monitoriza el contenido
de nitratos y otros contaminantes de los flujos de escorrentía y de los aportes de agua
que se filtran a la masa de agua subterránea. Ningún espacio Red Natura 2000 ni
espacios de la API 002 «Mar Menor y Franja Litoral de la Región de Murcia» sufrirán
afecciones negativas significativas.
Por otro lado, señala que las actuaciones del proyecto no afectarán a superficies de
la red de corredores ecológicos diseñada por la Dirección General de Medio Natural de
la Región de Murcia.
La Dirección General de Medio Natural de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia indica que no se afectará directamente a espacios Red Natura 2000 ni espacios
naturales protegidos. Se producirán afecciones indirectas positivas sobre el Paisaje
Protegido «Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor», ZEC «Mar Menor» y «Espacios
Abiertos e Islas del Mar Menor», y ZEPA «Mar Menor», al disminuir la cantidad y calidad
del flujo afluente a la laguna del Mar Menor y sus ecosistemas asociados, recogiendo las
escorrentías de las zonas de cultivo, laminando los caudales punta y disminuyendo los
flujos de sedimentos y contaminantes procedentes de dichas zonas en periodos de
inundaciones. El organismo concluye que: no se prevén impactos negativos significativos
sobre distintas áreas protegidas (espacios naturales protegidos, Red Natura 2000,
RAMSAR, ZEPIM y red de corredores ecológicos); que las medidas preventivas y
correctoras propuestas son adecuadas; y que el documento ambiental es coherente con
los objetivos de la ingeniería y con la protección del medio ambiente en sus diferentes
propuestas de soluciones y medidas contra impactos ambientales.

cve: BOE-A-2024-4479
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Núm. 59