III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4480)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Helena solar 16, de 26,97 MWp/22,80 MWn, y su infraestructura de evacuación, compuesta por unas líneas de evacuación a 30 KV hasta la SET La Cañada 220/30 KV, en Maqueda (Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024

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hábitat para las especies allí presentes (fundamentalmente de ambientes esteparios),
afección a los corredores ecológicos entre los distintos hábitats protegidos, pérdida de
biodiversidad de especies, el impacto paisajístico al modificar notablemente el medio
perceptual del entorno rural o las potenciales alteraciones en el ciclo del agua a escala
local, todo ello como consecuencia de la instalación de las nuevas infraestructuras y la
proliferación de líneas aéreo-soterradas de alta y media tensión para evacuar la energía
eléctrica generada.
Gran parte de la superficie ocupada por la planta proyectada Helena Solar 16, se
localiza sobre un corredor ecológico primario de esteparias según la cartografía facilitada
por la administración competente.
Entre las superficies de ocupación de otros proyectos en tramitación que podrían
originar efectos sinérgicos o acumulativos sobre la población de águila imperial en el
área de influencia de 1.500 a 2.500 m, se encuentran los siguientes: Helena Solar 15
(74,6 ha, en tramitación de procedimiento de afección ambiental), Helena Solar 9 (82,6 ha)
y Helena Solar 12 (87 ha).
A 5 km de la planta proyectada, se localizan las plantas Helena Solar 13 y Helena
Solar 14, al oeste, con superficies viables pendientes de ejecución de 114,18 ha y 38,12 ha,
respectivamente. Además, se está tramitando paralelamente a la planta proyectada, la
planta Helena Solar 17 de 35,76 ha de superficie vallada, aunque parte de la superficie
de ocupación de las placas fotovoltaicas, estarían proyectadas dentro del perímetro de la
planta Helena Solar 16, objeto de esta evaluación (unas 6,3 ha).
A nivel autonómico, en el entorno de 5 a 10 km de las actuaciones proyectadas, se
localizan otros proyectos ya evaluados, como las plantas Maqueda, Castor-Huecas y
Barcience Torrijos-Novés, Torrijos, Torrijos-Novés II y Escalona.
Respecto a otras líneas eléctricas, a menos de 2 km se localiza la línea Helena Solar 9
a la Subestación «La Cañada», línea de evacuación aérea de 30 kV y 50 Hz y 1,9 km de
longitud; transcurre por el término municipal de Maqueda. La línea desde la Subestación
La Almenara a la Subestación La Cañada, línea aérea de 220 kV y 50 Hz, de 5,7 km de
longitud, transcurre por los términos municipales de Maqueda y Quismondo (Toledo). La
línea desde la Subestación «La Cañada» a la Subestación «La Mesilla», línea aérea
de 220 kV y 50 Hz y de 10,7 km de longitud, transcurre por los términos municipales de
Maqueda, Sta. Cruz del Retamar y La Torre de Esteban Hambrán (Toledo).
La instalación de las plantas fotovoltaicas conllevaría un incremento del paisaje
alterado, que se vería transformado y fragmentado, así como una modificación de las
visuales en los puntos más sensibles. La presencia de otras plantas fotovoltaicas en la
zona hace que ya exista un impacto visual previo.
Dada el área ocupada por el resto de las instalaciones en trámite y pendientes de
ejecución del área de estudio, la instalación Helena Solar 16 significará un efecto
acumulativo sobre los hábitats y las zonas de importancia de algunas especies a las que
se ha hecho referencia en el apartado 1 y 2 del presente documento, ya que se trata de
una nueva infraestructura en el territorio.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la Dirección
General de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Economía Circular y
Agenda 2030 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 5 de febrero
de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo
para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 26 de febrero de 2024 y 14 de febrero de 2024, tienen entrada los
informes de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
respectivamente, que manifiestan conformidad con la propuesta de informe de
determinación de afección ambiental remitido y con el sometimiento al procedimiento de

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Núm. 59