III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-4461)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación LaLiga, para llevar a cabo un proyecto comunitario de desarrollo de dos campos de fútbol en el municipio de Sarhan (Jordania), a través de organizaciones comunitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27203

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados
formularios para el ejercicio de sus derechos.
El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un
tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente clausula y de la
comunicación de sus datos a la AECID.
Duodécima.

Código ético.

La Fundación se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de
octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID www.aecid.es.
Por su parte AECID tendrá presente y respetará el Código Ético de la Fundación y su
normativa de desarrollo disponible en la página web.
En caso de discrepancias entre lo establecido en el Código Ético la Liga y los
principios generales de las Administraciones Publicas, enumerados en el artículo 3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, entre los que figuran la responsabilidad en la gestión
pública, la economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines
institucionales y la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, siempre
prevalecerán los referidos a los principios generales.
Decimotercera.

Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente
convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo
con lo previsto en la Ley 19 2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. Corresponderá a la AECID la publicación del presente
convenio en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.
Decimocuarta. Legislación aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40
2015, de 1 de octubre.
Las Partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la
Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del
mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f del artículo 49» las cuestiones
litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción
y efectos del presente convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29
1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-4461
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos en lugar y fecha arriba indicados.–La
Fundación LaLiga, 7 de febrero de 2024, Olga de la Fuente García-Peytaví.–La Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, 14 de febrero 2024, Antón
Leis García.