III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-4461)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación LaLiga, para llevar a cabo un proyecto comunitario de desarrollo de dos campos de fútbol en el municipio de Sarhan (Jordania), a través de organizaciones comunitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27197

Los firmantes, en nombre y representación de ambas Partes, manifiestan que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la
normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y. a tal efecto
EXPONEN
I. Que la AECID es el principal órgano de gestión de la Cooperación española y
tiene como misión, según su estatuto, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de
octubre, el impulso del desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo,
potenciando las propias capacidades de los países socios. Junto a ellos trabaja en más
de 30 países a través de su red de Unidades de Cooperación en el Exterior (UCE), como
son las Oficinas Técnicas de Cooperación (OTC), Centros Culturales (CC CC) y Centros
de Formación (CIF).
II. La AECID tiene como fines contribuir a la reducción de la pobreza en los países
en desarrollo y a la consecución de un desarrollo sostenible e inclusión a nivel global,
potenciar la igualdad de género, y contribuir a la mejora de la calidad medioambiental,
promoviendo la gestión y ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional
para el desarrollo, el respeto a los derechos humanos y la cohesión social. También tiene
como fin potenciar la acción humanitaria, abarcando tanto la prevención como la
atención en situaciones de emergencia y reconstrucción.
III. Para la ejecución de sus fines, la AECID tiene el mandato de establecer vínculos
de colaboración con los diversos Departamentos y Organismos e instituciones de la
Administración Española, así como con otras entidades, con el objeto de dar
cumplimiento a los objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
IV. Que la Fundación es una entidad cultural privada, con personalidad jurídica
propia, sin ánimo de lucro, constituida a iniciativa y por acuerdo unánime de la Asamblea
General de la Liga Nacional de Fútbol Profesional. Su principal objetivo se centra en
transformar la sociedad con los valores positivos propios del fútbol, tales como
integridad, esfuerzo y superación, colaboración y trabajo en equipo, transparencia y buen
gobierno.
V. Que, siendo la cooperación internacional un aspecto fundamental de la acción
exterior del Estado español y de los objetivos de ambas instituciones, expresan su
voluntad de cooperar y aunar esfuerzos y recursos en orden a, dentro del ámbito
competencial de cada una de ellas, optimizar los resultados de cuantos proyectos de
cooperación al desarrollo puedan llegar a asumir.
VI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido
informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID.
En virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, las dos Partes deciden
suscribir el presente convenio de colaboración (el «Convenio»), de acuerdo con las
siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones, las
obligaciones y los compromisos, cesiones y delimitación de responsabilidades de las
Partes para llevar a cabo un proyecto comunitario que tiene como objetivo el desarrollo
de dos (2) campos de fútbol en el municipio de Sarhan a través de organizaciones
comunitarias (en adelante, el «proyecto»).
La construcción de los campos se enmarca en el acuerdo de cooperación delegada
que la OCE de Jordania está llevando a cabo: «Qudra 2 - Resilience for refugees, IDPs,
returnees and host communities in response to the protracted Syrian and Iraqi crises».
Este acuerdo de cooperación es exclusivamente entre la AECID y la UE; las otras partes

cve: BOE-A-2024-4461
Verificable en https://www.boe.es

Primera.