III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-4494)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Obtentores Vegetales, para la realización de investigaciones en materia de sanidad de semillas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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desarrollo y validación de metodologías de diagnóstico y caracterización de
enfermedades transmitidas por semilla.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la colaboración entre el CSIC, a través del INIACSIC, y ANOVE en actividades de desarrollo y validación de metodologías de
diagnóstico y caracterización de enfermedades transmitidas por semilla, con el objetivo
final de trasladar el conocimiento generado por un lado a las empresas del sector y por
otro a la Administración, proporcionando soporte técnico sobre aspectos que regulen o
puedan regular el sector.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

Para la realización de las actuaciones objeto del presente convenio,
1.

El INIA-CSIC se obliga a:

a) Colaborar en la realización de estudios de investigación para corroborar la
existencia de transmisión por semilla de diferentes enfermedades.
b) Colaborar de forma puntual con otros organismos de investigación para el
desarrollo de los trabajos mencionados anteriormente.
c) Participar en los grupos de trabajo internacionales relacionados con el desarrollo
de protocolos, validación y puesta a punto de métodos de detección de enfermedades
transmitidas por semilla y elaboración de documentos técnicos (ISF/ISHI-Veg).
d) Crear un grupo de trabajo con la participación de los Laboratorios de Sanidad
Vegetal nacionales para compartir información y coordinar los trabajos en materia de
sanidad de semillas hortícolas.
e) Realizar la transferencia del conocimiento generado a las empresas del sector a
través de cursos de formación, reuniones técnicas, comunicaciones a congresos y
publicaciones.
f) Facilitar el acceso a sus instalaciones al personal de ANOVE implicado en el
trabajo objeto de este convenio.
g) Dedicar anualmente 20.000 euros para gastos internos en material fungible,
viajes y otros gastos de funcionamiento, con cargo a la aplicación
presupuestaria 2023.28.463AP.227.99, o la equivalente que la sustituya en ejercicios
posteriores, del presupuesto del INIA-CSIC.

2.

ANOVE se obliga a:

a) Contratar al menos a un/a doctor/a especializado/a en el ámbito de las
actividades a realizar dentro de este convenio, y un/a auxiliar de laboratorio, que
desarrollarán su trabajo en las instalaciones del INIA-CSIC, en representación de
ANOVE y en coordinación con la persona responsable del convenio en el INIA. La
relación laboral de este personal contratado se establecerá exclusivamente con ANOVE,
y tanto las actividades a realizar como las instrucciones para el desarrollo de estas

cve: BOE-A-2024-4494
Verificable en https://www.boe.es

El/La responsable de la ejecución del convenio en el INIA-CSIC será el/la director de
la Dirección Técnica de Evaluación de Variedades y Laboratorios (DTEVL), La
coordinación para la colaboración necesaria de los laboratorios de la DTEVL para los
trabajos que se desarrollen en el marco de este convenio la llevará a cabo el/la jefe de la
Estación de Ensayos de Semillas y Plantas de Vivero.