III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4478)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Repotenciación para el aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica de doble circuito L/400 kV Aragón-Ascó, en las provincias de Tarragona y Teruel".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27346

niveles de referencia y/o restricciones básicas, y, de acuerdo con el principio de
prudencia, evitar al máximo las exposiciones innecesarias, especialmente si pudiese
verse afectada población sensible, que, en el caso de la población infantil, atendiendo a
estudios epidemiológicos, sería no superar los niveles de exposición de 0,4 μT.
El promotor responde que el cumplimiento de las distancias de seguridad a edificios
queda refrendado en el proyecto de ejecución de la repotenciación. Respecto al
cumplimiento de los niveles de referencia frente a campos electromagnéticos, manifiesta
que se cumplen incluso debajo de los conductores para las condiciones de
funcionamiento más desfavorables, como arroja el histórico de mediciones realizadas en
sus instalaciones. En cuanto a evitar exposiciones innecesarias, destaca que a 100 m
del eje de la línea los valores suelen ser inferiores a 0,3 o 0,4 μT y que a distancias
inferiores no se localizan colegios o áreas recreativas con población infantil.
Efectos sobre el suelo y geomorfología.
El proyecto prevé mantener los apoyos a recrecer en sus emplazamientos actuales y
no está prevista la renovación/saneamiento de las cimentaciones, salvo su refuerzo si
surge la necesidad, por lo que no cabe considerar afección derivada de ellos.
Durante las obras se producirá compactación, ocupación y pérdida de suelo por el
tránsito de maquinaria, los desbroces y los movimientos de tierras. La instalación de
las 39 campas de trabajo supondrá una superficie temporal máxima de 15.600 m2. Se
aprovecharán y acondicionarán los accesos existentes a cada apoyo y únicamente será
necesario abrir un tramo nuevo de 80,67 m2 al apoyo 71 y de 437 m2 al apoyo 127.
Asimismo, se podría producir alteración de las características químicas del suelo por
contaminación por vertidos accidentales de combustibles, aceites, etc. En relación con el
LIG «Paleocanales de areniscas del Bajo Aragón», coincidente con el apoyo 157, señala
el promotor que no se prevé su afección, al no realizarse movimientos de tierra para la
instalación de la campa y estar el acceso en buen estado. La afección sobre el suelo se
valora como compatible.
El promotor incluye entre sus medidas asegurar la mínima ocupación de las campas
y zonas de acopio, situándolas preferentemente bajo la línea donde el terreno está ya
alterado por la calle de seguridad; se seleccionarán los emplazamientos de las campas
en zonas que no requieran realizar desmontes, respetando las pendientes y minimizando
los movimientos de tierras; en la restauración se tendrán en cuenta los taludes inestables
o excesivos; se balizarán y delimitarán las campas, accesos y otras zonas que se
considere necesario; no se realizarán acopios, movimiento de maquinaria, ni ocupación
de terrenos fuera de las zonas balizadas y, en caso de resultar necesarios, se restituirán
a su estado original o se compensará económicamente a sus propietarios; no se
instalarán parques de maquinaria, ni operaciones de mantenimiento in situ; se
recuperarán los accesos acondicionados a su estado original o, si procede, se
conservarán para el mantenimiento de la línea; se prohibirá la quema de cualquier tipo
de residuo o su depósito fuera de vertederos controlados y autorizados; finalizada la
actuación todas las áreas quedarán libres de residuos, que se gestionarán conforme a la
legislación vigente (Real Decreto 105/2008).
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón indica
que los procesos erosivos que se puedan generar como consecuencia de las obras
deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación. En relación con el LIG
«Paleocanales de areniscas del Bajo Aragón» indica que deberá atenerse a lo
establecido en el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el
que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su
régimen de protección. El promotor responde que no se prevé afección a este LIG y que,
mediante el supervisor ambiental de la obra, se impedirán actuaciones fuera del acceso
existente y el entorno del apoyo.

cve: BOE-A-2024-4478
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Núm. 59