III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-4470)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo de la Corporación de Radiotelevisión Española, S.M.E., SA.
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Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27297

– Fase de valoración de los méritos. La calificación de esta fase se aplicará
únicamente a las personas candidatas que hayan superado todas las pruebas
establecidas.
La valoración de los méritos tendrá un peso del 30 % de la puntuación total
correspondiendo el 70 % restante a la puntuación del total de las pruebas que se
realicen.
Las personas candidatas que, habiendo superado todas las pruebas de
carácter objetivo, no les sea adjudicada plaza por existir otras con mayor
puntuación, se les reservará la puntuación obtenida para cubrir puestos fijos de
igual ocupación tipo y especialidad derivados de tasas de reposición generadas
hasta el 31 de diciembre de 2023. La reserva de puntaciones se perderá por la
renuncia a un puesto ofertado, por la aceptación de otro puesto fijo o por el
transcurso del periodo máximo que se determine en la base de la convocatoria.
En las pruebas del proceso selectivo para cubrir las plazas correspondientes a
las tasas de reposición de 2018 a 2021 podrán participar las personas
trabajadoras fijas o indefinidas de RTVE a través de los correspondientes
procesos de promoción y/o cambio de ocupación tipo.
Las convocatorias se publicarán al menos en la intranet corporativa y en la
web de la Corporación RTVE, así como en cualquier otro medio que permita
asegurar su difusión.»
Modificación de la disposición final primera del CC:
«Régimen de jornadas y horarios:

cve: BOE-A-2024-4470
Verificable en https://www.boe.es

El régimen de horarios, desde el mes siguiente a la aprobación del presente
convenio colectivo, 1 de enero de 2021.
El régimen de jornada vinculado a la jornada de trabajo general computada en
cuantía anual con promedio semanal de treinta y siete horas y media desde el mes
siguiente a la aprobación del presente convenio colectivo, 1 de enero de 2021,
hasta el 30 de abril de 2023 inclusive. El régimen de jornada vinculado a la jornada
de trabajo general computada en cuantía anual con promedio semanal de treinta y
cinco horas desde el 1 de mayo de 2023.
Aplicación de la Jubilación Forzosa: desde 6 meses después de la aprobación
del presente convenio colectivo (seis meses después del 22 de diciembre
de 2020) y hasta el día natural siguiente a la publicación en el BOE de la revisión
convencional mediante la que se acuerda la finalización de su aplicación.
Aplicación del artículo 99.4 (jubilación voluntaria): 1 de enero de 2020.
Aplicación de la actualización del incremento de la compensación económica
por jubilación voluntaria prevista en el artículo 99 apartados 3 y 4: 1 de enero
de 2024.
Aplicación de la actualización del incremento del kilometraje prevista en el
anexo I-tablas salariales: desde el 18 de julio de 2023.
Aplicación de las modificaciones de los artículos 13,18, 21 y disposición
transitoria octava: desde el día siguiente a la suscripción de su revisión en
Comisión Negociadora.»

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X