III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-4469)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27267

En caso de no respetar el preaviso establecido, la Empresa podrá descontar del
finiquito y liquidación final, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios
ocasionados, una cantidad equivalente al salario bruto de los días de preaviso
incumplidos.
CAPÍTULO III
Ordenación del tiempo de trabajo
Jornada laboral.

15.1 Jornada anual: La jornada completa de trabajo en cómputo anual será
de 1.760 horas durante la vigencia del presente convenio.
Esta jornada máxima se entiende sin perjuicio de la posibilidad de distribución
irregular de la jornada y de lo dispuesto en el artículo 21 sobre la posibilidad de disfrutar
parte de las vacaciones al año siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, se mantendrán las jornadas anuales distintas que tengan
reconocidas a día de la fecha las personas trabajadoras a título individual.
En su caso, la diferencia anual entre la jornada individual reconocida a cada persona
trabajadora y las horas de trabajo efectivo, será el exceso de la jornada ordinaria anual y
se denomina tiempo de libre disposición y se computa en horas, de acuerdo con la
jornada horaria individual.
Este tiempo de libre disposición se determinará a final de cada año natural y se
disfrutará en la forma (días u horas) acordadas con el responsable inmediato teniendo en
cuenta las necesidades del Servicio, Equipo, Área o Proyecto y antes del 31 de enero del
año siguiente. Excepcionalmente y previo acuerdo con la Empresa, el tiempo de libre
disposición podrá disfrutarse hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
Este tiempo no se compensará económicamente en ningún caso.
15.2 Jornada diaria y semanal: Con carácter general, la jornada ordinaria diaria de
trabajo tendrá una duración máxima de 9,5 horas y podrá realizarse de lunes a sábados
según el calendario y cuadrante establecido.
Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce como derecho ad personam de aquellas
Personas Trabajadoras que a la fecha de firma del presente convenio colectivo prestan
servicios efectivos ordinarios de lunes a viernes, que su jornada ordinaria no incluye los
sábados. Si con posterioridad a la firma del presente convenio, fuera necesario modificar
la jornada ordinaria de dichas personas trabajadoras para incluir los sábados en su
jornada ordinaria, se convocará reunión de la Comisión Paritaria de Flexibilidad donde
las partes deberán alcanzar un acuerdo relativo a la inclusión de los sábados como
jornada ordinaria. Con posterioridad a dicho acuerdo, Eltec notificará a la/s persona/s
trabajadora/s la decisión relativa a dicha modificación respetando lo previsto en la
legislación laboral ordinaria.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
En el caso de puestos de trabajo móviles, no ubicados física y permanentemente en
un centro de trabajo, que requieren desplazamientos para el desarrollo de la actividad
laboral, dentro de las horas de trabajo efectivo diario se contemplarán los tiempos
empleados en realizar los desplazamientos necesarios para el desarrollo de la misma.
La duración máxima de la jornada ordinaria semanal de trabajo será de cuarenta
horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Las personas trabajadoras que presten servicios a jornada completa partida tendrán,
como mínimo, una hora para comer, teniendo en cuenta los horarios de prestación de
servicios y el cumplimiento de la jornada semanal y anual. Dicho descanso no será
retribuido ni tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Dentro del horario de trabajo, todo el personal dispondrá de una pausa continuada
de 20 minutos. Dicho descanso tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

cve: BOE-A-2024-4469
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Artículo 15.