III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-4469)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
30 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27289

ANEXO II
Tablas salariales: pluses salariales
Plus nocturnidad: 1,68 euros/hora.
Plus de movilidad funcional: cuantía resultante según articulado.
ANEXO III
Tablas salariales: Guardias e Intervenciones planificadas
Disponibilidad 24 horas:
Día laborable: 17,00 euros/día.
Día festivo: 61,00 euros/día.
Día festivo especial: 100 euros/día.
Día de fin de semana no laborable: 32,50 euros/día.
Intervenciones en guardias e intervenciones planificadas:
Día laborable: 1,75 veces el salario hora.
Día festivo o día de fin de semana no laborable: 1,90 veces el salario hora.
Día festivo especial: 2,50 veces el salario hora.
Las compensaciones por intervención en guardia o intervención planificada, sean del
tipo que sean, excluyen la percepción de cualquier otro complemento o plus salarial.
A las intervenciones planificadas ad hoc no se aplicarán los valores precitados. Se
compensarán conforme al acuerdo que se alcance con la persona trabajadora.
ANEXO IV
Tablas salariales: Complementos extrasalariales
Dietas y kilometrajes:
a.

Dietas:

– Desplazamientos en territorio del estado: Comida 14,50 euros y cena 21,00 euros,
tanto en festivos como en laborables.
– Desplazamientos al extranjero: Comida 27,00 euros y cenas 27,00 euros, sin
diferenciar países.
El desayuno, tanto en el territorio del estado como en desplazamientos al extranjero,
se compensará con justificante de gastos, en el caso de no estar incluido en el
alojamiento.
b. Kilometraje: Se fija el precio del kilómetro en 28 céntimos de euro por kilómetro.
ANEXO V

Casos

Duración del permiso

Matrimonio o parejas de hecho inscritas como tal en el Ayuntamiento del distrito al que
corresponda según domicilio

Quince días naturales, siendo el primero día laborable
para el trabajador.

Matrimonio de familiares de 1.º o 2.º de consanguinidad o afinidad.

Un día natural.

Traslado domicilio.

Un día laborable.

cve: BOE-A-2024-4469
Verificable en https://www.boe.es

Permisos retribuidos