III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-4469)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27263

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo establece las normas básicas que regulan las
relaciones laborales entre la empresa Eltec IT Services, SLU, y las personas
trabajadoras de dicha sociedad incluidas en su ámbito personal y territorial.
El presente convenio colectivo se suscribe de una parte, por la sección sindical de
USO, y de otra, por la Empresa.
Artículo 2.

Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo se aplicarán a todas las
personas trabajadoras que presten servicios para Eltec en cualquier parte del territorio
español.
Artículo 3.

Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afecta a todas las personas que prestan sus servicios
en la Empresa mediante una relación laboral común.
Quedan expresamente excluidos del ámbito del convenio colectivo, las personas que
se encuentren en los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo, TRET).
Artículo 4.

Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma con independencia
de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sin perjuicio de lo anterior, los efectos económicos del convenio, en lo que a las
tablas salariales se refiere, se retrotraerán al día 1 de julio de 2022, a excepción de
aquellos conceptos retributivos respecto a los que se establezca otra vigencia diferente
en el presente convenio colectivo.
La nueva clasificación profesional y las tablas salariales adscritas a la misma,
reguladas en el anexo 1 del convenio, están vigentes desde el día 1 de julio de 2022.
De cara a la reclasificación profesional de las personas trabajadoras en las nuevas
áreas, grupos y niveles establecidos en el artículo 24 del convenio, se creará una
comisión paritaria en los términos dispuestos en la disposición transitoria primera.
La vigencia del convenio colectivo finalizará el 31 de diciembre de 2024.

El convenio colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes
con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia.
Denunciado el convenio colectivo, se constituirá la comisión negociadora de
conformidad con lo previsto en los artículos 87 y 88 TRET.
Denunciado el presente convenio colectivo y hasta tanto no se haya acordado un
nuevo convenio colectivo, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales y se
mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio colectivo. Permanecerán
invariables todas las condiciones económicas en el presente convenio colectivo, sin que
todo ello suponga la creación de condiciones más beneficiosas.
En caso de no mediar denuncia expresa de ninguna de las partes, el
convenio colectivo se prorrogará de año en año en los términos previstos en el
artículo 86.2 TRET.

cve: BOE-A-2024-4469
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Denuncia.