III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4483)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Generación, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento denominado ALM baterías, de 15 MW de potencia instalada, para su hibridación con la Central Hidroeléctrica "Valdecañas" existente, formada por tres grupos de generación G1 de 82,79 MW, G2 de 82,35 MW y G3 de 82,03 MW, y actuaciones de mejora tecnológica, en Belvís de Monroy y Valdecañas de Tajo (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024

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pequeñas variaciones de consigna de potencia en los grupos y minimizar los
movimientos mecánicos en el grupo hidráulico.
Las características principales de la instalación son las siguientes:
– Tipo de módulo: almacenamiento.
– Tipo de tecnología: batería LFP, Ion de litio ferro-fosfato.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 15 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 15 MW.
– Términos municipales afectados: Belvís de Monroy y Valdecañas de Tajo, en la
provincia de Cáceres.
La presente autorización abarca las siguientes actuaciones a realizar sobre la central
existente:
– Sustitución de las celdas de generación de media tensión.
– Sustitución de los grupos oleohidráulicos de accionamiento de las turbinas.
– Instalación de un nuevo sistema de baterías-convertidor de frecuencia (más sus
equipos eléctricos asociados) que dé servicio a los tres grupos hidráulicos existentes.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, y en
particular lo dispuesto en los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de la
Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 21 de febrero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

cve: BOE-A-2024-4483
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Núm. 59