III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-4467)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se publica el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y Cruz Roja, en el ámbito de la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminación marina.
28 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27231

Administración General del Estado, así como por las restantes Administraciones públicas
competentes, de acuerdo con el principio de coordinación institucional, instrumentado a
través de los planes y programas correspondientes.
La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, según dispone el artículo 267 del
TRLPEMM, es una entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 103
a 108 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. La Sociedad de Salvamento
y Seguridad Marítima fue creada por el artículo 89 de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM).
El Objeto de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, según el
artículo 268.1 del TRLPEMM, lo constituye la prestación de los servicios públicos de
salvamento de la vida humana en la mar, y de la prevención y lucha contra la
Contaminación del medio Marino, la prestación de los servicios de seguimiento y ayuda
al tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la navegación, de remolque de
embarcaciones en peligro y asistencia a buques, así como la de aquellos
complementarios de los anteriores.
Todo ello en el ámbito de las competencias de la Administración Marítima, sin
perjuicio de la prestación de los servicios de ordenación y coordinación de tráfico
portuario.
Para la realización de las funciones encomendadas, SASEMAR gestiona los Centros
Coordinadores de Salvamento Marítimo, así como el Centro de Seguridad Marítima
Integral «Jovellanos», dedicado a la formación en materia de seguridad, entre otras, para
las tripulaciones de la flota mercante, pesquera y de recreo.
SASEMAR cuenta también con una flota marítima y aérea, compuesta por catorce
buques de salvamento, cinco patrulleras de salvamento, cincuenta y cinco
embarcaciones de salvamento de intervención rápida, once helicópteros de rescate y
tres aeronaves de ala fija, ubicadas en distintos puntos del litoral español.
El artículo 275,2, párrafo segundo, del TRLPEMM prescribe que se adscribirán a
SASEMAR los remolcadores, las embarcaciones de salvamento, las lanchas de limpieza
y la totalidad del material de seguridad, adscrito a la Dirección General de la Marina
Mercante, incluyendo los medios materiales cedidos por esta Dirección General a la Cruz
Roja, así como los correspondientes recursos presupuestarios.
Segundo.

Punto 4. La actuación, en situaciones de conflictos armados, a favor de todas las
víctimas civiles y militares, preparándose para ello en tiempo de paz como auxiliar de los
servicios de salud pública en todos los terrenos previstos por los Convenios de Ginebra y
Protocolos Adicionales en los que España sea parte.
Punto 6. La protección y socorro de las personas afectadas por accidentes,
catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros
riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños
causados por los mismos, participando en las actuaciones que resulten necesarias para

cve: BOE-A-2024-4467
Verificable en https://www.boe.es

Cruz Roja Española, fundada el 6 de julio de 1864, de acuerdo con la Conferencia
Internacional de Ginebra de 1863, es una institución humanitaria de carácter voluntario y
de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado Español
ejercida a través del Consejo de Protección. Se rige por los convenios internacionales
sobre la materia en los que sea parte España, por el Real Decreto 415/1996, de 1 de
marzo, modificado por el Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, por sus propios
Estatutos, por su Reglamento General Orgánico y demás normativas internas.
Entre su objeto y fines expuestos en el artículo cinco, apartado uno, de sus
Estatutos, publicados por la Orden MTAS, de 4 de septiembre de 1997, modificados
sucesivamente por las Ordenes MTAS, de 24 de abril de 2000, TAS 2981/2006, de 26 de
septiembre de 2006, y TAS 2800/2007, de 21 de septiembre de 2007, figuran: