III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-4467)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se publica el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y Cruz Roja, en el ámbito de la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminación marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27248

Instrucciones para cumplimentar el informe de inoperatividad
El presente formulario lo rellenará la persona responsable de la gestión técnica del
programa o bien el/la patrón/a responsable del medio marítimo para informar al CCS
correspondiente de la apertura y/o cierre de una incidencia o inoperatividad en la unidad
marítima.
La comunicación se hará por correo electrónico a la dirección indicada por cada CCS
y a la comisión de seguimiento.
Se rellenará cada uno de los campos de la siguiente manera:
– Localización: Se indicará la base, la unidad y la matrícula del buque que declare la
incidencia / inoperatividad.
– Fecha y hora.
● Inicio: Se indicará la
inoperatividad.
● Previsión Fin: Hay que
finalización.
● Fin: Se apuntará la
inoperatividad. Hay que dejar
historial del evento.

fecha y hora (UTC) en que comienza la incidencia /
señalar la fecha y hora (UTC) en que se tiene previsto su
fecha y hora (UTC) en que termina la incidencia /
indicados los datos anotados en el inicio para mantener el

– Tipo de informe: se señalará Incidencia o Inoperatividad según el siguiente criterio:
● Inoperatividad:
o Imposibilidad para navegar por cualquier causa técnica.
o Avería en, al menos, una línea de propulsión.
o Varada programada o extraordinaria.
o Falta de tripulación respecto a la establecida en el certificado de tripulación mínima
expedido por la Dirección General de la Marina Mercante para cada tipo de embarcación.
o Denegación de despacho: cuando la Administración Marítima deniegue el
despacho de salida de una embarcación por carecer de la documentación necesaria, o
como consecuencia de irregulares producidas con motivo de una inspección.

Categoría: deberá indicarse el tipo de incidencia / inoperatividad que ha tenido lugar
de acuerdo con las categorías y subcategorías mostradas. Se deberá rellenar
obligatoriamente el detalle de lo señalado en el campo de descripción.
– Descripción detallada: Este campo se debe rellenar siempre. En él se darán
detalles del tipo de incidencia / inoperatividad (sistema causante, tipo de avería,
documento, incidencia con tripulación, y de la limitación que presenta la unidad para la
prestación del servicio.
Se indicará cualquier otro tipo de información necesaria para conocer o aclarar todos
los términos del asunto.
– Firma: Se identificará la persona responsable de informar de la incidencia /
inoperatividad.
– Archivo y nomenclatura: Con la máxima inmediatez se deberá guardar copia del
informe en el espacio compartido de Cruz Roja llamado «Bases de Salvamento
Marítimo» al que tiene acceso SASEMAR siguiendo las indicaciones proporcionadas en
el manual de uso de dicha herramienta, con especial atención a la nomenclatura y
codificación de los nombres de los documentos.

cve: BOE-A-2024-4467
Verificable en https://www.boe.es

● Incidencia: cualquier carencia o limitación para la prestación del servicio que no
suponga una inoperatividad de la unidad.