III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-4488)
Orden TED/210/2024, de 6 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general en Cataluña para el día 8 de marzo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
4488

Orden TED/210/2024, de 6 de marzo, por la que se establecen servicios
mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica,
la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la
huelga general en Cataluña para el día 8 de marzo de 2024.

«Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la
seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público
de suministro de energía eléctrica.
Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico,
considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional,
a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y
distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía
eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.
La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en
cuenta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.
En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se
determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional,
las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de “Red Eléctrica de España,
SA”, deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la
Explotación del Sistema Eléctrico.
El Ministerio de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las
empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.»

cve: BOE-A-2024-4488
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha tenido
conocimiento, el día 29 de febrero de 2024, de la solicitud de convocatoria de una huelga
general, presentada por las organizaciones sindicales CGT de Catalunya, Intersindical
Alternativa de Catalunya (IAC) e Intersindical CSC, para todos los trabajadores y
trabajadoras con centros de trabajo en Cataluña de todos los ámbitos sectoriales,
públicos y privados, funcionarios y funcionarias del ámbito territorial catalán. La huelga
queda convocada para el día 8 de marzo de 2024 y alcanzará desde las 00 horas hasta
las 24 horas del mismo día. Se hace constar que por aquellos centros de trabajo en los
que el mismo esté organizado mediante sistema de trabajo a turnos, la convocatoria
empezará en el último turno anterior a las 00 horas del día en que se realiza la
convocatoria de huelga, alcanzando, igualmente, el último turno que empiece en el
meritado día 8 y que finalizará cuando acabe este turno, el día siguiente.
Es necesario hacer constar que se ha tenido conocimiento de la convocatoria de
huelga con una antelación muy inferior a la exigida en el artículo 4 del Real Decretoley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Resulta de aplicación el Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, sobre prestación
de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de suministro de
energía eléctrica ante situaciones de huelga.
Dicho Real Decreto, en su artículo 1.º establece que «las situaciones de huelga que
afecten al personal que preste sus servicios en las Empresas de producción, transporte y
de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de
los servicios mínimos».
El artículo 2.º de dicho Real Decreto establece que los servicios mínimos a que se
refiere el artículo anterior serán los siguientes: