III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-4487)
Orden TED/209/2024, de 6 de marzo, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2024 en las Comunidades Autónomas de Cataluña y Andalucía y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024
B)

Sec. III. Pág. 27449

GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP)
Repsol Butano, SA
Comunidad Autónoma de Andalucía

a)

Trasvase y seguridad.

En las plantas de almacenamiento de GLP o llenado de envases (Campo de
Gibraltar y Huelva):
– Un especialista técnico en turno de mañana y un especialista técnico en turno de
tarde para la operativa de sala de control.
– Dos especialistas técnicos en turno de mañana y un especialista técnico en turno
de tarde para el suministro a instalaciones de granel y canalizado, mantenimiento relativo
a seguridad, recepción de producto y resto de operativa de trasvase.
Uno de estos especialistas técnicos será designado como técnico de guardia de
seguridad fuera del turno mañana.
b)

Envasado.

En las plantas de almacenamiento de GLP o llenado de envases (Campo de
Gibraltar y Huelva) se dispondrá del siguiente personal para el llenado de botellas en
carruseles automáticos (dos carruseles en turno de mañana) y carga de camiones de
envasado:
– Cuatro operarios en el turno de mañana.
– Un especialista técnico en turno de mañana para la actividad de mantenimiento.
– Dos especialistas técnicos u operarios en turno de mañana haciendo funciones de
conductor de carretilla elevadora.
c)

Delegación Territorial (Sevilla).

– Un técnico de construcción y mantenimiento.
– Un gestor de seguridad.
d)

Transporte de GLP a granel:

– Un Conductor con cisterna cargada para atención de instalaciones críticas.
– Un Conductor con cisterna vacía para atención de emergencias relacionadas con
seguridad.
Esta dotación será por planta y turno de trabajo.
e)

Servicio de vigilancia:

En aquellas empresas de GLP que por su volumen de ventas no sea necesario la
fijación de número de personas establecidas en el presente anexo, podrán reducirlas
siempre que se garanticen los servicios mínimos fijados en el presente articulado.

cve: BOE-A-2024-4487
Verificable en https://www.boe.es

– Un Técnico para guarda de vigilancia de seguridad interna y externa de
instalaciones y medio de transporte afectos.