III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Máster de Formación Permanente en Diplomacia y Relaciones Internacionales. (BOE-A-2024-4463)
Orden AUC/206/2024, de 1 de marzo, por la que se anuncia la impartición del Máster de Formación Permanente en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática para el curso 2024/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27217

Octava.
Las Embajadas y Consulados de España en los que se hayan celebrado pruebas de
admisión remitirán con la máxima urgencia y por valija, en pliego cerrado y sellado
dirigido al Embajador-Director de la Escuela Diplomática, los ejercicios realizados
debidamente identificados.
Novena.
La lista de los aspirantes admitidos como alumnos del Máster 2024-2025 de la
Escuela Diplomática se hará pública antes del 21 de junio de 2024 en el tablón de
anuncios y en la página web de dicho Centro, así como en los de las Embajadas y
Consulados Generales de España en que se hubiesen celebrado pruebas de admisión o
se hubiesen recibido y tramitado solicitudes de aspirantes a cursar el Máster.
Décima.
Con carácter excepcional y en función de acuerdos bilaterales suscritos por
instituciones o centros nacionales o extranjeros, la Escuela Diplomática podrá acordar la
dispensa o el aplazamiento de la aplicación de alguna de las reglas que anteceden.
Undécima.
El Máster tendrá carácter gratuito, sin perjuicio de las tasas universitarias aplicables
a la expedición del título.

1. El Máster tendrá la duración de un año académico (de octubre de 2024 a junio
de 2025, ambos inclusive), constará de 60 créditos ECTS e incluirá un módulo troncal y
otro de especialización, ambos de asistencia presencial obligatoria. El módulo troncal
tendrá un máximo de ocho asignaturas directamente relacionadas con el objeto del
máster. En el módulo de especialización se incluirán tres asignaturas de área y otras tres
relacionadas con fenómenos o actuaciones, de las cuales los alumnos podrán escoger
una de cada tipo. Asimismo, la Escuela organizará seminarios sobre asuntos de
actualidad internacional, conferencias y visitas de estudio, cuya asistencia será también
obligatoria. A lo largo del mes de febrero de 2025, los alumnos deberán indicar a la
Dirección de la Escuela Diplomática el módulo de especialización del Máster que desean
cursar. La Escuela procederá a establecer de forma definitiva la distribución de los
alumnos en los distintos módulos de especialización en función de criterios académicos.
2. El Máster incluye, con carácter obligatorio, las clases de un idioma (español para
extranjeros y, al menos, inglés, francés o árabe), estando supeditada la apertura de un
grupo de lengua a la existencia de demanda suficiente.
3. Los alumnos elaborarán una Memoria durante el curso, cuya extensión mínima y
fecha de presentación determinará la Dirección de la Escuela, y que habrá de versar
sobre un asunto de interés político, diplomático o académico determinado por dicha
Dirección.
4. Las diferentes materias del programa de estudios serán objeto de evaluación
durante el Máster. Los alumnos que superen dichas pruebas de evaluación y no reúnan
más de un 10 % de ausencias injustificadas a las clases y hayan seguido con
aprovechamiento el Máster, recibirán el título de «Máster de Formación Permanente en
Diplomacia y Relaciones Internacionales» expedido por la Universidad Complutense de
Madrid, y reconocido también por la Universidad de Alcalá, Universidad Autónoma de
Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad
Politécnica de Madrid, Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Universidad
Nacional de Educación a Distancia.

cve: BOE-A-2024-4463
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Duodécima.