III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Máster de Formación Permanente en Diplomacia y Relaciones Internacionales. (BOE-A-2024-4463)
Orden AUC/206/2024, de 1 de marzo, por la que se anuncia la impartición del Máster de Formación Permanente en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática para el curso 2024/2025.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27214

De conformidad con ello, dispongo:
Convocar el «Máster de Formación Permanente en Diplomacia y Relaciones
Internacionales» (en adelante, «Máster») para el curso 2024-2025 para un máximo de 60
alumnos, con arreglo a las siguientes reglas:
Primera.
Podrán participar en el Máster los candidatos que fueran seleccionados al efecto por
la Escuela Diplomática entre las siguientes categorías de aspirantes:
a) Miembros de Servicios Diplomáticos extranjeros, con titulación de Doctor, Licenciado
o Grado universitario, que no estén ni prevean estar durante el periodo de desarrollo del
Máster en servicio activo en territorio español, sean oficialmente presentados por vía
diplomática y posean un conocimiento suficiente de la lengua española.
b) Aspirantes que estén en posesión del título de Licenciado o Grado, españoles o
extranjeros, por Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o Centros
equivalentes, cuya nota media en el expediente académico sea igual o superior a 7,5
sobre 10 o equivalente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Se
dará preferencia a candidatos con titulación relacionada con estudios jurídicos,
económicos, relaciones internacionales, ciencias políticas y Administración Pública.
c) Turno de discapacidad: se reservarán dos plazas para personas que tengan
reconocido un grado de discapacidad general igual o superior al 33 %, en la misma
condición que los aspirantes incluidos en el apartado b).
d) En el caso de que las plazas reservadas por el turno de discapacidad no llegaran
a completarse por no existir candidatos que cumplan con los requisitos, las plazas
vacantes se añadirán al resto de plazas.
Segunda.
Los aspirantes de las distintas categorías indicadas en la regla primera deberán
ineludiblemente poseer la titulación requerida en el momento de la solicitud. Por otra
parte, los candidatos de países cuyo idioma oficial no sea el español deberán acreditar
de manera fehaciente un nivel adecuado de conocimiento de la lengua española para
seguir con aprovechamiento el programa del Máster. El cumplimiento de este requisito se
acreditará mediante la posesión del nivel B2 o superior del Diploma de Español como
Lengua Extranjera (DELE), con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002,
de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua
extranjera». De manera excepcional, los candidatos podrán acreditar un conocimiento
adecuado de la lengua española mediante la realización de las pruebas y entrevistas
establecidas y realizadas al respecto por la Escuela Diplomática, que determinará la
eventual idoneidad de dichos candidatos.

1. La Escuela Diplomática examinará y valorará la información y la documentación
que hayan aportado los aspirantes a cursar el Máster.
2. En ese contexto, la Dirección de la Escuela Diplomática valorará, por un lado, las
solicitudes de los aspirantes pertenecientes a la categoría a), admitiendo a los
candidatos que presenten los mejores perfiles de acuerdo con una equitativa distribución
geográfica. Por lo que respecta a los aspirantes pertenecientes a las categorías b) y c),
la selección se efectuará a la vista de los expedientes académicos presentados y de los
resultados obtenidos en la prueba de admisión, cuyo contenido y lugares de celebración
se detallan en las reglas séptima y octava de esta convocatoria.

cve: BOE-A-2024-4463
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.