III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-4474)
Orden APA/207/2024, de 27 de febrero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Jueves 7 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 27320
ANEXO VIII
Precios a efectos del seguro para las producciones (€/100 kg)
Producción convencional
Cultivo
Precio máximo Precio mínimo
Achicoria (verde).
18
13
Acelga.
33
23
Ajo.
90
46
Apio.
18
13
140
60
Batata.
27
19
Berenjena.
30
21
Berro.
30
21
Brócoli.
40
25
Calabacín.
24
19
Calabaza.
24
19
Canónigos.
240
80
Cebolla.
18
13
Cebolla Lanzarote.
30
24
Cebolleta.
30
21
Col.
15
10
Col china.
90
45
Coliflor.
25
17
Chayota.
50
25
Escarola.
16 (1)
10 (1)
Espinaca.
20
12
Frambuesa.
400
200
Fresa.
400
200
Fresón.
100
60
98
67
20 (1)
12 (1)
180
80
Melón.
30
20
Ñame.
80
56
Aromáticas culinarias.
Habichuela (judía verde).
Lechuga.
Piña de millo (maíz dulce).
cve: BOE-A-2024-4474
Verificable en https://www.boe.es
VIII.1
Núm. 59
Jueves 7 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 27320
ANEXO VIII
Precios a efectos del seguro para las producciones (€/100 kg)
Producción convencional
Cultivo
Precio máximo Precio mínimo
Achicoria (verde).
18
13
Acelga.
33
23
Ajo.
90
46
Apio.
18
13
140
60
Batata.
27
19
Berenjena.
30
21
Berro.
30
21
Brócoli.
40
25
Calabacín.
24
19
Calabaza.
24
19
Canónigos.
240
80
Cebolla.
18
13
Cebolla Lanzarote.
30
24
Cebolleta.
30
21
Col.
15
10
Col china.
90
45
Coliflor.
25
17
Chayota.
50
25
Escarola.
16 (1)
10 (1)
Espinaca.
20
12
Frambuesa.
400
200
Fresa.
400
200
Fresón.
100
60
98
67
20 (1)
12 (1)
180
80
Melón.
30
20
Ñame.
80
56
Aromáticas culinarias.
Habichuela (judía verde).
Lechuga.
Piña de millo (maíz dulce).
cve: BOE-A-2024-4474
Verificable en https://www.boe.es
VIII.1