III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-4474)
Orden APA/207/2024, de 27 de febrero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27315

Cortavientos:
Serán asegurables únicamente los cortavientos de tela plástica de hasta 10 años de
edad, y los cortavientos de obra hasta 20 años de edad, que tengan una altura mínima
de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:
Para cortavientos de tela plástica:
Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 centímetros, y no superar
una distancia entre ellos de 6 metros, pudiendo tener una altura variable entre 4 y 8
metros. Cuando supere los 4 metros deberán estar atirantados en sentido contrario al
viento dominante.
La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30 % y
con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.
Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable de alambre, cada metro de
altura en el lado opuesto al del viento dominante.
Para cortavientos de obra:
Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable,
según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas. A base de
hormigón con varillas metálicas y permeabilidad aerodinámica de al menos un 25 %.
Para cortavientos mixtos:
Dispondrán de las características indicadas para cada uno de los materiales de que
disponga, de acuerdo a lo indicado para los cortavientos de tela plástica y de obra.
Invernaderos:
Las características mínimas que tienen que cumplir según el tipo de estructura, son:
1.

Macrotúnel.

Serán asegurables únicamente los macrotúneles de hasta veinte años de edad.
Arcos:
Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto
de 4 m, un diámetro mínimo de 35 mm y un espesor mínimo de 1,5 mm.
La distancia máxima entre los arcos será de 2,5 m.
Los arcos estarán unidos entre sí por tirantes metálicos galvanizados, cuerda de
rafia, cuerda elongante o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.
Los arcos o patas deben ser de material metálico galvanizado, y deberán estar
enterrados a una profundidad mínima de 0,5 m.
La distancia máxima entre las patas del arco será de 8 m.
Anclaje de los arcos extremos:

2.

Macrotúnel especial.

Estructuras con las mismas características que el macrotúnel citado anteriormente,
con anclaje de doble pata y en su caso canaletas de recogida de agua.

cve: BOE-A-2024-4474
Verificable en https://www.boe.es

Vientos anclados a muertos de hormigón con cuerda elongante o cualquier otro
sistema de anclaje que dé estabilidad al conjunto.