I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-4428)
Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 27130

Dos. Se modifican los siguientes preceptos del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero,
quedando con la siguiente redacción:
«Artículo 2.

Ámbito objetivo.

1. El presente decreto-ley será de aplicación a la construcción y
reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial en cualquiera de sus
modalidades, incluyendo la vivienda vacacional, en situación legal o asimilada a la
legal, destruidas por las coladas de la erupción volcánica acaecida a partir del 19
de septiembre de 2021.
2. Asimismo, será de aplicación a la rehabilitación de inmuebles afectados
por dichas coladas para ser destinados a uso residencial, con o sin modificación
del uso actual.
Artículo 3.

Definiciones.

A los efectos del presente decreto-ley, se entenderá por:
1. Edificación en situación legal: aquella que fue ejecutada al amparo de un
título administrativo habilitante y fuera conforme con la ordenación aplicable, así
como aquella que se encuentre en situación legal de consolidación o en situación
legal de afectación por actuación pública.
2. Edificación en situación asimilada a la legal: aquella que se encuentre en
situación de fuera de ordenación.
3. Uso residencial: el destinado a alojamiento habitual o no habitual de
personas, en cualquiera de sus modalidades. Entre ellas se incluyen la vivienda
habitual, las denominadas segundas residencias y la vivienda vacacional.
4. Obras de rehabilitación: aquellas que tengan por objeto lograr la adecuación
estructural de la edificación, construcción o instalación proporcionándoles
condiciones de seguridad constructiva, estabilidad y resistencia mecánica.

1. Las personas propietarias, así como sus derechohabientes, incluidos los
supuestos de transmisión en vida a sus herederos legales, de edificaciones
destinadas a vivienda o cualquier otra modalidad de uso residencial, en situación
legal o asimilada a la misma, destruidas o afectadas estructuralmente por la
erupción volcánica acaecida a partir del 19 de septiembre de 2021, podrán solicitar
licencia para la construcción y reconstrucción hasta un máximo equivalente a la
edificabilidad del inmueble sustituido, con el mismo uso que se desarrollaba en
dicho inmueble, y adaptándose a la tipología del entorno en que se encuentre la
parcela.
En caso de edificaciones en situación de fuera de ordenación, la altura máxima
en suelo urbano y rústico de asentamiento será de dos plantas, sin que pueda
superarse la que tuviera la vivienda afectada, en caso de ser menor. En el resto de
categorías de suelo rústico a que se refiere el apartado 2 de este artículo, la altura
máxima será de una planta.
Dichos parámetros podrán alterarse para el cumplimiento de la normativa
sobre condiciones de habitabilidad.
También podrán solicitar la rehabilitación de inmuebles afectados por dichas
coladas para ser destinados a uso residencial, con o sin modificación del uso
actual, siempre que se encuentren en situación legal o asimilada a la misma.
2. La reconstrucción podrá ejecutarse en la misma parcela en la que se
ubiquen, si resulta materialmente posible. La construcción de nueva edificación
residencial en sustitución de la destruida podrá realizarse en cualquier parcela
respecto de la que acrediten ser titulares de cualquier derecho subjetivo suficiente

cve: BOE-A-2024-4428
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Autorización para la construcción y reconstrucción de edificaciones
destinadas a uso residencial, en situación legal o asimilada a la misma.