III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-4400)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Lora de Estepa, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Miércoles 6 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
4400

Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por
la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Lora de Estepa, para el
desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor».

El Ayuntamiento de Lora de Estepa y el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, han suscrito, con fecha 22 de febrero de 2024, un convenio para
el desarrollo del programa de formación abierta denominado «Aula Mentor», por lo que
conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo
a esta resolución.
Madrid, 29 de febrero de 2024.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real
Decreto 498/2020, de 28 de abril), el Vicesecretario General Técnico, Juan Ignacio Cabo
Pan.
ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Lora de Estepa y el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes para el desarrollo del programa de formación
abierta denominado «Aula Mentor»
REUNIDOS
De una parte, el señor don Enrique Jiménez Rivas Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Lora de Estepa nombrado por Pleno en fecha 17 de junio de 2023.
De otra parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con
domicilio social en calle Alcalá, número 34, de Madrid, representado en este acto por
doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, en virtud del Real
Decreto 178/2020, de 29 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando
en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 17.1.d) de la Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

EXPONEN
I. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 5.4
establece que «corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de
aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso,
las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el
sistema educativo sin ninguna titulación».

cve: BOE-A-2024-4400
Verificable en https://www.boe.es

En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las
Partes.
Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les
otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio, y a
tal fin