III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-4417)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio, entre la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Miércoles 6 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27068

Y de otra, don Juan Carlos Lorenzo de Armas, en calidad de presidente de la entidad
Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias (EAPN
CANARIAS), con CIF número G35764919 y con domicilio social en calle Juan de
Quesada, 21, 35001 Las Palmas de Gran Canaria, España, actuando en nombre y
representación de la misma de conformidad con el vigente nombramiento de la junta
directiva y los estatutos de la entidad.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe
de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con fecha 26 de agosto de 2022 las partes suscribieron el convenio para la
realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 15
de septiembre de 2022 (BOE núm. 222).
Segundo.
Que de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 378/2022, de 17 de
mayo, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional,
modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias
que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de
ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre
que no dañen derechos de tercero. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar
suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al
momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio
convenio y resolución de concesión.
Tercero.
Que con fecha 5 de febrero del 2024, se resuelve la autorización para realizar
modificaciones basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado
el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución por la Red
Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias, entidad
beneficiaria de la subvención en el marco del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.
Que procede trasladar dichas modificaciones al anexo I del convenio suscrito,
adaptando su redacción a las mismas.

CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la adenda.

La presente adenda al convenio suscrito entre la Administración General del Estado,
a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
y la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias para la

cve: BOE-A-2024-4417
Verificable en https://www.boe.es

Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes
suscriben la presente adenda al convenio, de acuerdo con las siguientes