III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4405)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al "Proyecto de modernización integral de la Comunidad de Regantes de Lanaja (Huesca)", comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de marzo de 2024

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sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado
de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción
cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de
decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de
evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en su reunión del día 20 de febrero de 2024, el Consejo de Ministros,
acuerda
Primero. Solicitud exclusión de evaluación de impacto ambiental.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de
conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del
«Proyecto de modernización integral de la Comunidad de Regantes de Lanaja
(Huesca)».
El proyecto consiste en la modernización de las infraestructuras de riego, mejorando
su eficiencia hídrica y energética, en 4.014,85 ha de la Comunidad de Regantes de
Lanaja, en la provincia de Huesca. Para ello se realizará una nueva toma en el Canal de
Monegros, que llevará el agua hasta una balsa a pie de canal, que a su vez aportará
caudal, mediante una tubería de conexión, a una nueva estación de bombeo; también
proporcionará agua, con presión natural por gravedad, para uno de los cuatro sectores
de riego en los que se divide el área de actuación. La estación de bombeo impulsará el
agua a tres balsas de almacenamiento y regulación, que abastecen a la red de riego de
sendos sectores de riego, o bien la impulsará directamente a esas redes de riego. El
funcionamiento de todo el sistema se realizará con un sistema de telecontrol. El proyecto
mejora la eficiencia en el uso del agua, permitiendo ahorrar 3,84 hm3/año, y contribuye al
objetivo de adaptación al cambio climático, en un escenario de reducción de la
disponibilidad hídrica y aumento de la frecuencia de los episodios de sequía.
El suministro eléctrico a la estación de bombeo se realizará mediante un sistema
híbrido de energía eléctrica convencional y de energía fotovoltaica, en el que se reducirá
en torno al 76 % la energía procedente de la red eléctrica convencional. El aporte de
energía solar fotovoltaica permitirá una rebaja de las emisiones de CO2 del 34 % y
evitará la emisión de 174.033,95 kg de CO2/año, contribuyendo así al objetivo
medioambiental de mitigación del cambio climático.
Segundo. Cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 11 de julio de 2023.
El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación,
para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de
Ministros del 11 de julio de 2023:
a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los
requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. Anexo I.
b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de
la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la
Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las
exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental
(Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada
por la Directiva 2014/52/UE) – artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5
(COM 2019/C 386/05). Anexo II.

cve: BOE-A-2024-4405
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Núm. 58