III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-4422)
Acuerdo GOV/42/2024, de 20 de febrero, por el que se delimita el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abric de la Serra de la Mussara, en el término municipal de Vilaplana (Baix Camp).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Miércoles 6 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
4422

Acuerdo GOV/42/2024, de 20 de febrero, por el que se delimita el entorno de
protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abric de la Serra
de la Mussara, en el término municipal de Vilaplana (Baix Camp).

El conjunto con pinturas rupestres del Abric de la Serra de la Mussara está declarado
bien cultural de interés nacional en virtud de la disposición adicional primera, apartado
tercero, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, ya que
contiene manifestaciones de arte rupestre.
Por la Resolución CLT/1920/2023, de 30 de mayo (DOGC núm. 8929, de 2 de junio
de 2023), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto con
pinturas rupestres denominado Abric de la Serra de la Mussara, en el término municipal
de Vilaplana (Baix Camp), y se abrió un periodo de información pública.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente
de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.
A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:
1. Delimitar el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres
denominado Abric de la Serra de la Mussara, en el término municipal de Vilaplana (Baix
Camp). Este entorno se representa en el plano que se publica con este Acuerdo y según
la justificación que consta en el anexo 2.
2. Determinar los criterios básicos siguientes, que, con carácter específico, deberán
regir las intervenciones en la zona arqueológica y en el entorno delimitado:
a) Es necesaria la autorización previa del Departamento de Cultura para las
siguientes actuaciones:

b) Se prohíben las actividades deportivas de escalada, así como la acampada y la
realización de hogueras en las áreas de la zona arqueológica.
c) No se pueden efectuar alteraciones espaciales ni aquellas que afecten al sentido
ambiental y a los valores paisajísticos del yacimiento y su entorno de protección, así
como del soporte geológico donde se localizan las pinturas, siempre y cuando no estén
justificadas por razones arqueológicas.
d) Se prohíbe la instalación, en el entorno de protección, de nuevas infraestructuras
eléctricas y otras conducciones visibles que alteren gravemente la contemplación del
yacimiento.
3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en
el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el

cve: BOE-A-2024-4422
Verificable en https://www.boe.es

– Remociones y excavaciones del terreno para cualquier tipo de actuación que
afecte al subsuelo, incluidas actividades extractivas.
– Cualquier actividad de ordenación encaminada a potenciar la función de uso
público del área BCIN-zona arqueológica (cierres de protección, adecuación para la
visita, rótulos de señalización del bien, plantación y tala de árboles, entre otros).
– Arreglo de caminos o viales existentes, así como apertura de nuevos caminos o viales.
– Nivelaciones del terreno y reparcelaciones de fincas.
– Cualquier cambio de uso de las fincas afectadas.