II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Jurisdicción militar. (BOE-A-2024-4358)
Acuerdo de 28 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca oferta pública entre miembros del Cuerpo Jurídico Militar, para la cobertura mediante régimen de suplencia profesional, de plaza de Juez togado del Juzgado Togado Militar Central n.º 2 (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Miércoles 6 de marzo de 2024
Sexta.

Sec. II.B. Pág. 26856

Protección de datos.

Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los
derechos previstos en la misma.
Séptima.

Criterios de selección de aspirantes.

En el supuesto de que existan más personas peticionarias para el otorgamiento en
régimen de suplencia profesional de la plaza, habrán de valorarse las siguientes
circunstancias:
a) Tiempo de servicio de las personas solicitantes en órganos de la jurisdicción
militar, considerándose estos a los presentes efectos, plazas de vocales togados en
tribunales militares, jueces togados en juzgados militares, así como destinos de la
Fiscalía Jurídico Militar.
b) La situación del órgano de destino actual del/la interesado/a.
c) El lugar y distancia del destino de la persona peticionaria.
Cuando la valoración conjunta de las circunstancias anteriores no determine
diferencias relevantes entre los/as solicitantes, se valorará el desempeño en órganos de
naturaleza idéntica al interesado, así como la antigüedad en el Escalafón Oficial del
Cuerpo Jurídico.
La valoración de todos los anteriores criterios se realizará de manera conjunta, sin
que el orden seguido para su exposición determine prioridad de unos sobre otros.
Octava.

Informes.

El Consejo General del Poder Judicial podrá recabar los informes que considere
necesarios para la valoración de los criterios de selección y de las propias candidaturas.
Novena.
La provisión efectiva de la plaza vacante a través de este régimen de sustitución
profesional requerirá la concesión de la pertinente comisión de servicio con relevación de
funciones y conservación del destino si se tiene, conforme a lo previsto en los
artículos 99.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, y 29 del
Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real
Decreto 456/2011, de 1 de abril.
Décima.
El tiempo de duración de la medida será de un año.

En todo lo que no haya sido expresamente dispuesto en la presente oferta, se
aplicará la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la
Jurisdicción Militar, y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Duodécima.
La resolución de la presente oferta pública entre miembros del Cuerpo Jurídico Militar
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Defensa».
Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a

cve: BOE-A-2024-4358
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.