II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-4321)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral con la categoría de Técnico Superior Universitario para Taller de Motores, Turbinas y Sistemas Auxiliares de Buques, Grupo I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 26619

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente y con
carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo
de un mes, a tenor del art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta.
A.

Sistema de selección.
Fase de concurso:

En esta fase se valorarán los méritos alegados y probados documentalmente por
cada concursante, según puntuación que figura en el anexo III de esta convocatoria.
B.

Fase de oposición:

Esta fase constará de los ejercicios que se especifican en el anexo III de esta
convocatoria.
La plaza se adjudicará al concursante que obtenga mayor puntuación, sumando los
puntos de la fase del concurso a los puntos de la fase de la oposición.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.1 La Comisión Calificadora de estas pruebas selectivas es la que figura como
anexo V de esta convocatoria.
7.2 Los miembros del Tribunal y el Secretario deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las
causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá la Comisión con asistencia,
al menos, del Presidente, el Secretario y la mitad más uno de los vocales. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación.
7.4 A partir de su constitución, la Comisión para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
7.5 La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de
estas normas, así como lo que se deba decidir en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.6 En ningún caso la Comisión podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será
nula de pleno derecho.
7.7
La Comisión podrá proponer al Rector la designación de asesores
especialistas.
Dichos asesores se limitarán a informar sobre pruebas y méritos relativos a su
especialidad.
El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
7.8 El Tribunal calificador practicará las actuaciones oportunas en orden a que los
aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los
ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, y cuando así se solicite, se
efectuarán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

cve: BOE-A-2024-4321
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Comisión Calificadora.