I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2024-4288)
Orden ECM/198/2024, de 29 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de un décimo de onza de oro dedicadas al "Caballo Cartujano".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 26430

en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de
trabajo que dependan del mismo.
El artículo 4.1.a) del Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa
de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, aprobado por el Real
Decreto 51/2023, de 31 de enero, establece que entre las funciones y competencias de
la entidad se encuentra la acuñación de monedas de todas las clases, de acuerdo con la
Ley 10/1975, de 12 de marzo, y el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y
que, así mismo, acuñará, por cuenta del Estado, piezas amonedadas, o de otras
hechuras, en metales preciosos y monedas de colección destinadas al ámbito
numismático o con otras finalidades de carácter histórico, cultural, conmemorativo,
benéfico o, en su caso, económico-financiero.
Con la emisión de estas monedas se continúa con la misma tipología que las
monedas emitidas en virtud de la Orden ETD/574/2023, de 29 de mayo, por la que se
acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de una
onza de oro dedicadas al «Caballo Cartujano»; en esta ocasión la emisión se compondrá
de monedas de un décimo de onza de oro.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2024, la emisión, acuñación y puesta en circulación de
monedas de colección de un décimo de onza de oro dedicadas al «Caballo Cartujano».
Artículo 2. Características de las piezas.
La emisión se compone de una pieza de un décimo de onza de oro, de valor
facial 0,15 euro, con el siguiente detalle:
Moneda de 0,15 euro de valor facial (1/10 de onza de oro de 999,9 milésimas).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999,9 milésimas de oro fino.
Peso: 3,111 g mínimo.
Diámetro: 16,25 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Motivos:
En el anverso se reproducen los motivos y leyendas de un real de a ocho, de tipo
columnario: dos hemisferios bajo corona real, flanqueados por las columnas de Hércules
con el lema PLUS VLTRA, todo ello sobre un mar con oleaje. En la parte superior, en
sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda Felipe VI Rey de España. En la
parte inferior de la moneda, en sentido circular, la leyenda 1/10 Onza 999,9 Oro. Rodea
los motivos y leyendas una gráfila de piñones.
En el reverso de la moneda, se reproduce una imagen de un caballo. A su izquierda,
en sentido circular ascendente y en mayúsculas, aparece la leyenda Caballo Cartujano,
junto a la marca de Ceca y el año de acuñación 2024. En la parte superior, en sentido
horizontal y en mayúsculas, figura el valor facial de la pieza 15 Euro Cent. Rodea los
motivos y leyendas una gráfila de piñones.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 25.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del
Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de
la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su
fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o
museológico.

cve: BOE-A-2024-4288
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Núm. 57