III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4277)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Subra, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Subra, de 7 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Huerto, Grañén y Tramaced (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 4 de marzo de 2024

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en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, aportando
la documentación solicitada e información adicional, que se incorpora al expediente y a
la presente resolución.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Energía Inagotable de Subra, S.L. autorización administrativa previa para
el parque eólico Subra de 7 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque eólico, a raíz de la evaluación de
impacto ambiental practicada, son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 7
MW.
– Número de aerogeneradores: 1 aerogenerador de 7 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 49,5 MW.
– Términos municipales afectados: Huerto, en la provincia de Huesca.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto «Proyecto Parque
Eólico Subra», fechado en junio de 2021, se componen de:

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al alcance y al condicionado y las modificaciones requeridas en la declaración
de impacto ambiental, y, en su caso, a la reubicación de los aerogeneradores detallados
en la DIA, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las

cve: BOE-A-2024-4277
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– Las líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del
parque eólico, discurriendo hasta la subestación SET Grañén 30/400 kV, en los términos
municipales de Huerto, Grañén y Tramaced, en la provincia de Huesca.