III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4277)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Subra, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Subra, de 7 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Huerto, Grañén y Tramaced (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26363

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Adicionalmente, se elaborará el Plan
de Vigilancia Ambiental, conforme al apartado 8 de Condiciones Generales.
– En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial. Para la
reducción de las afecciones sobre el suelo, se puede adaptar al máximo el proyecto y las
superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando además las zonas de
pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión, según apartados 1 y 2
de Geología y suelo.
– Se incluirá en el proyecto constructivo un Plan de Restauración completo y
detallado de las zonas afectadas para su autorización por el órgano competente con las
indicaciones expresadas en el punto 6 de Geología y suelo.
– Se deberá contar con informe favorable del INAGA respecto a los estudios
geotécnicos, los movimientos de tierra y las medidas correctoras y compensatorias
necesarias para llevar a cabo el proyecto, según se refleja en el condicionante 7 de
Geología y suelo.
– Se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque, para canalizar la
escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Se garantizará en todo
momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las
márgenes limpias. Además, se deberá disponer de los sistemas más eficientes para la
recogida y evacuación de aguas de lluvia. Deberán tomarse todas las medidas y
precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de
la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando
que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en
todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. La ejecución de los
viales, obras de fábrica y edificaciones deben asegurar que no producen la alteración de
los caudales circulantes por los cauces y canales existentes, según apartados 1 a 3 de
Agua.
– Se deberán estudiar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas
analizando los aspectos descritos en el punto 4 de Agua.
– Se deberá incluir declaración responsable del promotor en que indique que conoce
y asume el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil aplicables,
comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, tal y como se
informa en el punto 8 de Agua.
– Se deberá realizar una prospección botánica previa al inicio de las obras para
detectar la posible presencia de especies protegidas o amenazadas identificadas en
ámbito de estudio, se deberán balizar y señalizar para evitar su afección, y evaluar la
necesidad de trasplantar aquellos ejemplares que se puedan ver afectados. Las
prospecciones botánicas se realizarán en época adecuada y se intensificarán en el
ámbito de los parques eólicos Sargas, Sirius y Sagitario, debido a la posible presencia de
la especie de flora Limonium catalaunicum, catalogada como «De interés especial» en
Aragón, conforme al punto 1 del apartado Vegetación, flora e HICs.
– Se evitará, en la medida de lo posible, cualquier afección sobre vegetación natural,
especialmente en aquellos casos en que se encuentra constituida por masas forestales e
HIC, y/o áreas de interés florístico, árboles singulares, monumentales, de interés
comarcal y/o local, zonas con un elevado riesgo de incendio forestal, etc. según
condicionante 2 de Vegetación, flora e HICs.
– Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera,
preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños,
conforme al punto 3 de Vegetación, flora e HICs.
– Se minimizarán las afecciones sobre vegetación natural e HICs, y se localizarán
las infraestructuras en áreas con pendientes menores del 20 % para minimizar la
afección a suelos y disminuir tanto los movimientos de tierra como el potencial efecto
erosivo del proyecto, conforme al condicionante 5 de Vegetación, flora e HICs.

cve: BOE-A-2024-4277
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Núm. 56