III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4277)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Subra, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Subra, de 7 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Huerto, Grañén y Tramaced (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

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señalados previamente al inicio de obras. Se da traslado al organismo, el cual no emite
una segunda contestación, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestaciones del Ayuntamiento de Alberuela de Tubo y del
Ayuntamiento de Huerto, los cuales emiten informes similares destacando la prevalencia
del interés general de regadíos afectados (en concreto, a los derechos de los
propietarios de las tierras ubicadas en la zona regable de la Comunidad de Regantes de
Sodeto-Alberuela-Lalueza y de la Comunidad de Regantes A-19-20, respectivamente), la
protección del medio ambiente y del paisaje de los Torrollones y la Gabarda y del modo
de vida de los habitantes, frente a los parques eólicos Meridiana, Sargas y Subra en el
caso del Ayuntamiento de Alberuela de Tubo, y frente a los parques eólicos Meridiana,
Sagitario, Sargas, Sirius y Subra en el caso del Ayuntamiento de Huerto. Se da traslado
al promotor, el cual manifiesta que los parques eólicos y sus líneas de evacuación son
compatibles con el proyecto de modernización integral del regadío llevado a cabo por la
Comunidad de Regantes de Sodeto-Alberuela-Lalueza y la Comunidad de Regantes
A-19-20 de Huerto y que estudiará alternativas en caso de afecciones con las redes de
regadío. Asimismo, indica que, en el estudio de impacto ambiental, se ha concluido que
los proyectos son compatibles con el medio y su paisaje. Se da traslado a los
Ayuntamientos de dichas respuestas, los cuales no emiten una segunda contestación,
por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA), la Diputación Provincial de Huesca, el Ayuntamiento de Grañén, el
Ayuntamiento de Tramaced, la Comarca de Hoya de Huesca y la Comarca de Los
Monegros, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su
conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 16 de marzo de 2022 en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» y el 17 de marzo de 2022 en el «Boletín
Oficial del Estado». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Destacan las alegaciones de las Comunidades de Regantes Sodeto-AlberuelaLalueza y A-19-20, que coinciden con las alegaciones presentadas por los
Ayuntamientos de Huerto y de Alberuela de Tubo. Se da traslado al promotor, el cual
emite un escrito de contestación homóloga.
Se recibe alegación de Servicios Eléctricos SYB, S.L., que expresa que el proyecto
requiere la instalación de al menos 10 subestaciones eléctricas en Los Monegros y
cientos de kilómetros de línea de alta tensión atravesando las provincias de Huesca,
Zaragoza, Lérida, Tarragona y Barcelona. Asimismo, destaca las afecciones negativas
en cuanto a la salud y calidad de vida de las personas, a la diversidad de aves presentes
en la zona, al paisaje y al hábitat terrestre y solicita la declaración nula de pleno derecho
a la tramitación del procedimiento administrativo del expediente. Se da traslado al
promotor, el cual argumenta que para la elaboración del proyecto han seguido las
directrices, las normativas de aplicación y han tenido en cuenta criterios técnicos,
medioambientales, sociales y económicos.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno
de Aragón (INAGA), a la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., a la Dirección
General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del
Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de
Sanidad del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del

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Núm. 56