III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4276)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Sirius, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Sirius, de 35 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Huerto, Salillas, Grañén y Tramaced (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26354

afección a suelos y disminuir tanto los movimientos de tierra como el potencial efecto
erosivo del proyecto, conforme al condicionante 5 de Vegetación, flora e HICs.
– Se redactará un Plan de restauración completo y detallado de las zonas afectadas
para su autorización por el órgano competente, incluyendo todos los parámetros
señalados en el condicionante 8 del apartado Vegetación, flora e HICs de la DIA.
– En el replanteo de los caminos de acceso y obra, el trazado definitivo se ajustará,
en la medida de lo posible, a los caminos existentes y, siempre que sea necesario su
recrecimiento, este se realizará hacia las márgenes en las que exista campo de cultivo, y
no hacia las zonas de vegetación natural. En el caso de caminos rodeados de arbolado,
siempre que sea posible, la adecuación del camino se realizara hacia el campo de cultivo
y se buscara minimizar la poda del arbolado de la zona. En el caso de las zanjas de
Media Tensión que afecten a vegetación natural, siempre que su trazado se realice junto
a un camino o a un campo de cultivo, estos se aprovecharán para no afectar la
vegetación conforme al condicionante 7 de Vegetación, flora e HICs.
– Se elaborará un Plan de autoprotección contra incendios forestales y un Plan de
mantenimiento de los accesos para cada proyecto, como se refleja en el punto 12 de
Vegetación, flora e HICs.
– Se realizará una prospección del área de estudio con el fin de identificar
nidificaciones y colonias de aves amenazadas en las fechas y condiciones señaladas en
el punto 2 del apartado Fauna de la DIA.
– Se deberá establecer una distancia mínima de 300 m entre las posiciones de los
aerogeneradores y las granjas de animales, si la legislación no impone una distancia
mínima superior. Asimismo, los promotores deberán comunicar la posición de la
infraestructura eólica a dichas granjas para poder minimizar la presencia de avifauna
carroñera y oportunista, como se informa en el condicionante 4 de Fauna.
– Se desarrollará e implementará un protocolo de parada de los aerogeneradores
para velocidades de viento bajas, según condicionante 5 de Fauna.
– Se deberá incluir el Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos al
proyecto de construcción, con los condicionantes expresados en el punto 6 de Fauna.
– Se deberá implantar un protocolo de vigilancia directa y parada de
aerogeneradores, y se remitirá al órgano ambiental competente según el condicionante 7
de Fauna.
– Se desarrollará y aplicará un Programa de Medidas Agroambientales para el
fomento y la protección de las aves esteparias, según se detalla en el apartado 9 de la
sección Fauna.
– Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la
integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje. Se preservarán, siempre
que sea posible, los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen
existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial. Se evitará, en la medida de lo posible, cualquier afección sobre
los paisajes de atención especial (PAE), miradores, recorridos y/o itinerarios de interés
paisajístico, etc. conforme a los puntos 1 a 3 de Paisaje.
– Se elaborará un plan de restauración según condicionante 4 de Paisaje.
– Se efectuará un seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras
siguiendo lo establecido en el punto 1 de Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
– Se evitarán las construcciones agrícolas tradicionales y los muros de piedra seca,
y las edificaciones existentes en la zona, según apartado 2 de Patrimonio cultural y
bienes de dominio público.
– Se incorporará en el proyecto de ejecución un programa de actuación que
considere las iniciativas a adoptar en el caso de afloramiento de algún yacimiento
arqueológico o paleontológico no inventariado ni localizado en las prospecciones, según
condicionante 3 de Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
– Se ha de evitar cualquier afectación directa sobre vías pecuarias, previendo la
aplicación de medidas correctoras intensivas, según condicionante 4 de Patrimonio
cultural y bienes de dominio público.

cve: BOE-A-2024-4276
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Núm. 56