III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4275)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Sargas, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Sargas, de 63 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alberuela de Tubo, Lalueza, Huerto, Grañén y Tramaced (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

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en la DIA, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido
previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada
por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
c) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a
servidumbres aeronáuticas y condiciones generales de protección de la navegación aérea.
d) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexión del proyecto,
incluyendo la potencia instalada y los términos municipales finalmente afectados por la
implantación del mismo.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones que pudieran establecerse en la declaración de impacto ambiental
de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro
expediente (SGEE/PEol-556). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de
construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización
administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la
solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario.
Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos
técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el

cve: BOE-A-2024-4275
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Núm. 56