III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4275)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Sargas, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Sargas, de 63 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alberuela de Tubo, Lalueza, Huerto, Grañén y Tramaced (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26346

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectarán el parque con la subestación
Grañén 30/400 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte queda fuera
del alcance de la presente resolución, habiendo obtenido autorización administrativa
previa otorgada a Energía Inagotable de Lupus, SL, mediante Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas de 21 de noviembre de 2023 (SGEE/PEol-556):
– Subestación eléctrica SET Grañén 30/400 kV, ubicada en el término municipal de
Tramaced, en la provincia de Huesca.
– Línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Grañén 30/400 kV hasta SET
Robres 30/400 kV, que discurre por los términos municipales de Robres, Almuniente,
Grañén y Tramaced, en la provincia de Huesca.
– Subestación eléctrica SET Robres 30/400 kV, ubicada en el término municipal de
Robres, en la provincia de Huesca.
– Línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Robres 30/400 kV hasta SET Bajo
Cinca P4 30/400 kV, que discurre por los términos municipales de Alcubierra, Bujaraloz,
Candasnos, Castejón de Monegros, Fraga, Torrente de Cinca, Lanaja, Peñalba, Robres,
Sariñena, Sena y Valfarta, en la provincia de Huesca.
– Subestación eléctrica SET Bajo Cinca P4 30/400 kV, ubicada en el término
municipal de Torrente de Cinca, en la provincia de Huesca.
– Línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Bajo Cinca P4 30/400 kV hasta la
subestación eléctrica Pierola 400 kV (REE), que discurre por los términos municipales de
Torrente de Cinca, Els Torms, Granyena de les Garrigues, Torrebesses, La Pobla de
Cérvoles, Seròs, Juncos, Vinaixa, El Soleràs, La Granadella, Maials, La Granja d'Escarp,
Llardecans, Tarrés, El Vilosell, Pontils, Solivella, Les Piles, Blancafort, Rocafort de
Queralt, L´Espluga de Francolí, Vimbodí i Poblet, Sarral, Sant Martí de Tous, Santa
Margarida de Montbui, Masquefa, Els Hostalets de Pierola, Vilanova del Camí, Bellprat,
La Pobla De Claramunt y Piera, en las provincias de Huesca, Lleida, Tarragona y
Barcelona.
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de
producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte,
que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, según el artículo 3 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.

cve: BOE-A-2024-4275
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Núm. 56