III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4274)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Sagitario, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Sagitario, de 42 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Huerto, Sesa, Salillas, Grañén y Tramaced (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26336

– Línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Grañén 30/400 kV hasta SET
Robres 30/400 kV, que discurre por los términos municipales de Robres, Almuniente,
Grañén y Tramaced, en la provincia de Huesca.
– Subestación eléctrica SET Robres 30/400 kV, ubicada en el término municipal de
Robres, en la provincia de Huesca.
– Línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Robres 30/400 kV hasta SET Bajo
Cinca P4 30/400 kV, que discurre por los términos municipales de Alcubierra, Bujaraloz,
Candasnos, Castejón de Monegros, Fraga, Torrente de Cinca, Lanaja, Peñalba, Robres,
Sariñena, Sena y Valfarta, en la provincia de Huesca.
– Subestación eléctrica SET Bajo Cinca P4 30/400 kV, ubicada en el término
municipal de Torrente de Cinca, en la provincia de Huesca.
– Línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Bajo Cinca P4 30/400 kV hasta la
subestación eléctrica Pierola 400 kV (REE), que discurre por los términos municipales de
Torrente de Cinca, Els Torms, Granyena de les Garrigues, Torrebesses, La Pobla de
Cérvoles, Seròs, Juncos, Vinaixa, El Soleràs, La Granadella, Maials, La Granja d'Escarp,
Llardecans, Tarrés, El Vilosell, Pontils, Solivella, Les Piles, Blancafort, Rocafort de Queralt,
L´Espluga de Francolí, Vimbodí i Poblet, Sarral, Sant Martí de Tous, Santa Margarida de
Montbui, Masquefa, Els Hostalets de Pierola, Vilanova del Camí, Bellprat, La Pobla De
Claramunt y Piera, en las provincias de Huesca, Lleida, Tarragona y Barcelona.
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de
producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte,
que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, según el artículo 3 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades
necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y,
en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la
potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin,
se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, aportando
la documentación solicitada e información adicional, que se incorpora al expediente y a
la presente resolución.

cve: BOE-A-2024-4274
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Núm. 56