III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4273)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Rotanev, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Rotanev, de 42 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Albero Bajo, Grañén y Tramaced (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

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los paisajes de atención especial (PAE), miradores, recorridos y/o itinerarios de interés
paisajístico, etc. conforme a los puntos 1 a 3 de Paisaje.
– Se elaborará un plan de restauración según condicionante 4 de Paisaje.
– Se efectuará un seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras
siguiendo lo establecido en el punto 1 de Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
– Se evitarán las construcciones agrícolas tradicionales y los muros de piedra seca,
y las edificaciones existentes en la zona, según apartado 2 de Patrimonio cultural y
bienes de dominio público.
– Se incorporará en el proyecto de ejecución un programa de actuación que
considere las iniciativas a adoptar en el caso de afloramiento de algún yacimiento
arqueológico o paleontológico no inventariado ni localizado en las prospecciones, según
condicionante 3 de Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
– Se ha de evitar cualquier afectación directa sobre vías pecuarias, previendo la
aplicación de medidas correctoras intensivas, según condicionante 4 de Patrimonio
cultural y bienes de dominio público.
– Se recomienda el control arqueológico de la línea subterránea de media tensión
del parque eólico Rotanev a su paso por el hallazgo arqueológico denominado Lasca en
CB-3, conforme al condicionante 7 de Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
– Se evitará cualquier afección sobre la red de riego que se ha instalado estos
últimos años en las comarcas aragonesas (Los Monegros y Comarca Central) en virtud
del apartado 9 de Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
– Se deberá aportar un estudio geológico, geotécnico, hidrológico, de inundabilidad y
otros riesgos naturales específicos que acrediten la idoneidad de los terrenos previstos,
según se refleja en el punto 2 de Vulnerabilidad: incendios e inundaciones.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA y, en particular, el apartado iii.
Teniendo en cuenta lo anterior, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Pierola 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación Pierola 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 18 de mayo de 2021, el promotor firmó un acuerdo con 22 sociedades mercantiles
promotoras, para la evacuación conjunta y coordinada en el nudo de Red Eléctrica
Pierola 400 KV. Asimismo, dicho acuerdo contenía el compromiso de un total de 103
sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construcción, uso compartido y
posterior explotación y mantenimiento de instalaciones de evacuación compartidas, con

cve: BOE-A-2024-4273
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Núm. 56