III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4273)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Rotanev, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Rotanev, de 42 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Albero Bajo, Grañén y Tramaced (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26321

una segunda contestación, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, el cual
desglosa por municipios las afecciones y compatibilidades de los distintos parques
eólicos. El organismo informa que el uso proyectado de las instalaciones en los
municipios Almuniente, Grañén, Sesa, Salillas, Huerto, Alberuela de Tubo y Tramaced
sería autorizable con la normativa aplicable, siempre y cuando el respectivo
Ayuntamiento aprecie la concurrencia de interés público o social. Por otro lado, para los
municipios Albero Alto y Sangarrén, se han de cumplir las distancias de protección a los
caminos establecidas por la normativa. En el caso de Albero Bajo, las instalaciones se
considerarían compatibles a excepción de los aerogeneradores ROT-03, ROT-04,
ROT-05 y ROT-07 del parque eólico Rotanev, que no cumplirían con la normativa sobre
protección de caminos, y el aerogenerador ROT-06 –junto con su línea de evacuación–
por estar dentro del ámbito de protección del yacimiento arqueológico «Los Tres
Tozales». Se da traslado al promotor, el cual muestra conformidad con el informe,
comprometiéndose a modificar las ubicaciones de los aerogeneradores en caso de que
fuese necesario. Se da traslado al organismo, el cual no emite una segunda
contestación, por lo que se entiende su conformidad conforme al artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Albero Bajo el cual manifiesta
conformidad a la implantación de los parques eólicos respetando las instalaciones de los
regadíos y ganaderas, si bien solicita replantear el emplazamiento del aerogenerador
ROT-06, del parque eólico Rotanev, por su proximidad a la ZEPA «Serreta de Tramaced»
y su afección paisajística a los tozales del término municipal. Del mismo modo, solicita
como medida compensatoria la reforestación de las zonas de masa común y otros
suelos patrimoniales existentes del municipio. Se da traslado al promotor, el cual muestra
conformidad e indica que, en el caso de ser necesaria la reubicación de los
aerogeneradores, se hará en lugares donde la afección a particulares y a la localidad
sean menores. Asimismo, el promotor informa que, en una fase posterior, aportará un
proyecto de integración paisajística que abordará la restauración vegetal del espacio
afectado. Se da traslado al organismo, el cual no emite una segunda contestación, por lo
que se entiende su conformidad conforme al artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En relación con las consideraciones en materia
de medio ambiente, en su caso, se tendrán en cuenta en el trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que
resulten de la declaración de impacto ambiental.
Preguntados la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA), la Diputación Provincial de Huesca, el Ayuntamiento de Alberto Alto, el
Ayuntamiento de Grañén, el Ayuntamiento de Tramaced, la Comarca de Hoya de Huesca
y la Comarca de Los Monegros, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que
se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 16 de marzo de 2022 en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» y el 17 de marzo de 2022 en el «Boletín
Oficial del Estado». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Se reciben alegaciones de la Comunidad de Regantes de Callén y de Gandamar, SA,
donde expresan que no se ha estudiado en detalle las afecciones de los parques eólicos
Merope, Musca y Rotanev en cuanto a las infraestructuras hidráulicas, demanda de agua
de los cultivos, energía eléctrica necesaria para bombear el agua de los cultivos y el
ruido generado por los parques eólicos, los cuales provocan una pérdida de rentabilidad
y competitividad de las explotaciones de la Comunidad. Se da traslado al promotor, el

cve: BOE-A-2024-4273
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Núm. 56