III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4272)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Musca, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Musca, de 49 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Albero Bajo, Sangarrén, Barbués, Grañén y Tramaced (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26311

una segunda contestación, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, el cual
desglosa por municipios las afecciones y compatibilidades de los distintos parques
eólicos. El organismo informa que el uso proyectado de las instalaciones en los
municipios Albero Bajo, Barbués, Almuniente, Grañén, Sesa, Salillas, Huerto, Alberuela
de Tubo y Tramaced sería autorizable con la normativa aplicable, siempre y cuando el
respectivo Ayuntamiento aprecie la concurrencia de interés público o social. Por otro
lado, para los municipios Albero Alto y Sangarrén, se han de cumplir las distancias de
protección a los caminos establecidas por la normativa. Se da traslado al promotor, el
cual muestra conformidad con el informe, comprometiéndose a modificar las ubicaciones
de los aerogeneradores en caso de que fuese necesario. Se da traslado al organismo, el
cual no emite una segunda contestación, por lo que se entiende su conformidad
conforme al artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón,
informando que los proyectos han de contar con un balance del impacto sobre la
actividad socioeconómica en el territorio y un estudio de sinergias e impactos
acumulativos teniendo en cuenta todas las infraestructuras presentes y proyectadas en
un radio de 10 km. Asimismo, instan al promotor incluir un estudio de tráfico y un plan de
reposición de las vías deterioradas y a prever el mantenimiento de los trazados de los
caminos, sistemas de riego y drenaje preexistentes. Se da traslado al promotor, el cual
responde a las alegaciones aportando información adicional y se compromete a solicitar
los permisos necesarios. Se da traslado al organismo, el cual no emite una segunda
contestación, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Albero Bajo el cual manifiesta
conformidad a la implantación de los parques eólicos respetando las instalaciones de los
regadíos y ganaderas. Del mismo modo, solicita como medida compensatoria la
reforestación de las zonas de masa común y otros suelos patrimoniales existentes del
municipio. Se da traslado al promotor, el cual muestra conformidad e indica que, en el
caso de ser necesaria la reubicación de los aerogeneradores, se hará en lugares donde
la afección a particulares y a la localidad sean menores. Asimismo, el promotor informa
que, en una fase posterior, aportará un proyecto de integración paisajística que abordará
la restauración vegetal del espacio afectado. Se da traslado al organismo, el cual no
emite una segunda contestación, por lo que se entiende su conformidad conforme al
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En relación con
las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se tendrán en cuenta en
el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y
medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental.
Preguntados la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA), la Diputación Provincial de Huesca, el Ayuntamiento de Barbués, el
Ayuntamiento de Grañén, el Ayuntamiento de Tramaced, la Comarca de Hoya de Huesca
y la Comarca de Los Monegros, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que
se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 16 de marzo de 2022 en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» y el 17 de marzo de 2022 en el «Boletín
Oficial del Estado». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Se reciben alegaciones de la Comunidad de Regantes de Callén y de Gandamar, SA,
donde expresan que no se ha estudiado en detalle las afecciones de los parques eólicos
Merope, Musca y Rotanev en cuanto a las infraestructuras hidráulicas, demanda de agua

cve: BOE-A-2024-4272
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Núm. 56