III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4271)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Merope, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Merope, de 14 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Barbués, Almuniente, Grañén y Tramaced (Huesca).
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26304

prospecciones botánicas se realizarán en época adecuada, conforme al punto 1 del
apartado Vegetación, flora e HIC.
– Se evitará, en la medida de lo posible, cualquier afección sobre vegetación natural,
especialmente en aquellos casos en que se encuentra constituida por masas forestales e
HIC, y/o áreas de interés florístico, árboles singulares, monumentales, de interés
comarcal y/o local, zonas con un elevado riesgo de incendio forestal, etc. según
condicionante 2 de Vegetación, flora e HIC.
– Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera,
preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños,
conforme al punto 3 de Vegetación, flora e HIC.
– Se minimizarán las afecciones sobre vegetación natural e HIC, y se localizarán las
infraestructuras en áreas con pendientes menores del 20 % para minimizar la afección a
suelos y disminuir tanto los movimientos de tierra como el potencial efecto erosivo del
proyecto, conforme al condicionante 5 de Vegetación, flora e HIC.
– Se redactará un Plan de restauración completo y detallado de las zonas afectadas
para su autorización por el órgano competente, incluyendo todos los parámetros
señalados en el condicionante 8 del apartado Vegetación, flora e HIC de la DIA.
– En el replanteo de los caminos de acceso y obra, el trazado definitivo se ajustará,
en la medida de lo posible, a los caminos existentes y, siempre que sea necesario su
recrecimiento, este se realizará hacia las márgenes en las que exista campo de cultivo, y
no hacia las zonas de vegetación natural. En el caso de caminos rodeados de arbolado,
siempre que sea posible, la adecuación del camino se realizara hacia el campo de cultivo
y se buscara minimizar la poda del arbolado de la zona. En el caso de las zanjas de
Media Tensión que afecten a vegetación natural, siempre que su trazado se realice junto
a un camino o a un campo de cultivo, estos se aprovecharán para no afectar la
vegetación conforme al condicionante 7 de Vegetación, flora e HIC.
– Se elaborará un Plan de autoprotección contra incendios forestales y un Plan de
mantenimiento de los accesos para cada proyecto, como se refleja en el punto 12 de
Vegetación, flora e HIC.
– Se realizará una prospección del área de estudio con el fin de identificar
nidificaciones y colonias de aves amenazadas en las fechas y condiciones señaladas en
el punto 2 del apartado Fauna de la DIA.
– Se deberá establecer una distancia mínima de 300 m entre las posiciones de los
aerogeneradores y las granjas de animales, si la legislación no impone una distancia
mínima superior. Asimismo, los promotores deberán comunicar la posición de la
infraestructura eólica a dichas granjas para poder minimizar la presencia de avifauna
carroñera y oportunista, como se informa en el condicionante 4 de Fauna.
– Se desarrollará e implementará un protocolo de parada de los aerogeneradores
para velocidades de viento bajas, según condicionante 5 de Fauna.
– Se deberá incluir el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos al
proyecto de construcción, con los condicionantes expresados en el punto 6 de Fauna.
– Se deberá implantar un protocolo de vigilancia directa y parada de
aerogeneradores, y se remitirá al órgano ambiental competente según el condicionante 7
de Fauna.
– Se desarrollará y aplicará un Programa de Medidas Agroambientales para el
fomento y la protección de las aves esteparias, según se detalla en el apartado 9 de la
sección Fauna.
– Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la
integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje. Se preservarán, siempre
que sea posible, los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen
existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial. Se evitará, en la medida de lo posible, cualquier afección sobre
los paisajes de atención especial (PAE), miradores, recorridos y/o itinerarios de interés
paisajístico, etc. conforme a los puntos 1 a 3 de Paisaje.
– Se elaborará un plan de restauración según condicionante 4 de Paisaje.

cve: BOE-A-2024-4271
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 56