III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4271)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Merope, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Merope, de 14 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Barbués, Almuniente, Grañén y Tramaced (Huesca).
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26301

Se recibe informe de la Subdirección de Agricultura y Ganadería del Departamento
de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, donde se señala
que las posiciones MER-06, MER-07, MER-08 y MER-09 del parque eólico Merope están
afectadas por un proceso de concentración parcelaria y que el promotor no ha solicitado
las correspondientes autorizaciones. Asimismo, se deberán respetar los caminos de
concentración y el proyecto de modernización del regadío, así como se deberá incluir un
estudio de sinergias. Se da traslado al promotor, el cual comunica que estudiará
modificar la ubicación de los aerogeneradores o bien ofrecer compensaciones a ambos
propietarios. En cuanto a las líneas de evacuación, no muestra oposición a modificar los
trazados aplicando el modelo de la concentración parcelaria. Asimismo, el promotor
indica que las obras de modernización del regadío son independientes y compatibles con
el proyecto. Con respecto a los condicionantes, el promotor muestra su conformidad. Se
da traslado al organismo, el cual no emitió una segunda contestación, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón,
informando que los proyectos han de contar con un balance del impacto sobre la
actividad socioeconómica en el territorio y un estudio de sinergias e impactos
acumulativos teniendo en cuenta todas las infraestructuras presentes y proyectadas en
un radio de 10 km. Asimismo, destacan que la ubicación de parte de los
aerogeneradores del parque eólico Merope podría afectar a las concentraciones
parcelarias de Almuniente y de Grañén, declaradas de utilidad pública y urgente
ejecución por sendos Decretos del Gobierno de Aragón. Por último, instan al promotor
incluir un estudio de tráfico y un plan de reposición de las vías deterioradas y a prever el
mantenimiento de los trazados de los caminos, sistemas de riego y drenaje
preexistentes. Se da traslado al promotor, el cual responde a las alegaciones aportando
información adicional y se compromete a solicitar los permisos necesarios. Asimismo,
comunica que estudiará modificar la ubicación de los aerogeneradores o bien ofrecer
compensaciones a ambos propietarios y, en cuanto a las líneas de evacuación, no
muestra oposición a modificar los trazados aplicando el modelo de la concentración
parcelaria. Se da traslado al organismo, el cual no emite una segunda contestación, por
lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA), la Diputación Provincial de Huesca, el Ayuntamiento de Almuniente, el
Ayuntamiento de Barbués, el Ayuntamiento de Grañén, el Ayuntamiento de Tramaced, la
Comarca de Hoya de Huesca y la Comarca de Los Monegros, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 16 de marzo de 2022 en el Boletín
Oficial de la Provincia de Huesca y el 17 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial del
Estado». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se reciben alegaciones de la Comunidad de Regantes de Callén y de Gandamar, SA,
donde expresan que no se ha estudiado en detalle las afecciones de los parques eólicos
Merope, Musca y Rotanev en cuanto a las infraestructuras hidráulicas, demanda de agua
de los cultivos, energía eléctrica necesaria para bombear el agua de los cultivos y el
ruido generado por los parques eólicos, los cuales provocan una pérdida de rentabilidad
y competitividad de las explotaciones de la Comunidad. Se da traslado al promotor, el
cual considera que las actividades de generación eléctrica son compatibles con las
agrícolas.
Se recibe alegación de Servicios Eléctricos SYB, SL, que expresa que el proyecto
requiere la instalación de al menos 10 subestaciones eléctricas en Los Monegros y

cve: BOE-A-2024-4271
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 56